Contrato de construcción a precio alzado o por ajuste
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Contrato de construcción ...por ajuste

Última revisión
23/05/2019

Contrato de construcción a precio alzado o por ajuste

Tiempo de lectura: 40 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 23/05/2019

Resumen:

El contrato de obra a precio alzado o por ajuste es aquel en el que el precio se fija por adelantado, no pudiendo variarse el mismo aunque se produzcan aumentos o disminuciones de mano de obra o materiales.

Así, el artículo 1593 del Código Civil establece que "El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario."


 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

 

REUNIDOS

 

D./Dña. [NOMBRE PROPIETARIO ], mayor de edad,  con domicilio en [DOMICILIO PROPIETARIO], con DNI número [NÚMERO DNI], en lo sucesivo, el PROPIETARIO

D./Dña. [NOMBRE CONSTRUCTOR], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO CONSTRUCTOR], con DNI número [NÚMERO DNI CONSTRUCTOR], en lo sucesivo, el CONSTRUCTOR

 

INTERVIENEN

 

El/La primero/a, en nombre y representación de la entidad Mercantil [NOMBRE], con CIF [NÚMERO], inscrita en el Registro Mercantil de [LUGAR], al folio [NÚMERO], del Tomo [NÚMERO] de la Sección [ESPECIFICAR], hoja número [NÚMERO], otorgada mediante escritura autorizada en [LUGAR] el [FECHA], ante el/la Notario/a D/Dña. [NOMBRE NOTARIO/A] número de protocolo [NÚMERO], en su condición de [ESPECFICAR CARGO DEL REPRESENTANTE] la misma, con facultades bastantes para el presente otorgamiento, según resulta de la escritura de nombramiento de cargos, autorizada por el Notario de [LUGAR], D./Dª. [NOMBRE NOTARIO], a [DIA] de [MES] de [AÑO], protocolo núm. [NÚMERO]

 

El segundo en nombre y representación de la entidad Mercantil [NOMBRE], con CIF [NÚMERO], inscrita en el Registro Mercantil de [LUGAR], al folio [NÚMERO], del Tomo [NÚMERO] de la Sección [ESPECIFICAR], hoja número [NÚMERO], otorgada mediante escritura autorizada en [LUGAR] el [FECHA], ante el/la Notario/a D/Dña. [NOMBRE NOTARIO/A] número de protocolo [NÚMERO], en su condición de [ESPECFICAR CARGO DEL REPRESENTANTE] la misma, con facultades bastantes para el presente otorgamiento, según resulta de la escritura de nombramiento de cargos, autorizada por el Notario de [LUGAR], D./Dª. [NOMBRE NOTARIO], a [DIA] de [MES] de [AÑO], protocolo núm. [NÚMERO]

 

Ambas partes reconociéndose recíprocamente, en la condición en que intervienen, facultades bastantes para llevar a efecto el presente

 

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA CON PRECIO CERRADO

 

Y, a tal efecto

MANIFIESTAN

 

I. Que el PROPIETARIO es dueño de un solar identificado como:

parcela de terreno situada en el ámbito de la [DESCRIPCION], que corresponde a la parcela número [NUMERO] de esta ordenación.

Está situada en la [DESCRIPCION]. Tiene una superficie de [NUMERO] metros cuadrados.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de [LOCALIDAD], al Tomo [NUMERO], Libro [NUMERO], Folio [NUMERO], Finca [NUMERO].

Su título es por compra al [DESCRIPCION], el pasado [DIA] de [MES] de [AÑO]. ante el Notario de [LOCALIDAD], D./Dña. [NOMBRE NOTARIO].

 

II. Que el PROPIETARIO, pretende encargar en el solar identificado anteriormente, la construcción de [DESCRIPCION] edificio de [NUMERO] apartamentos, locales comerciales y aparcamiento, de acuerdo con proyecto redactado por los Arquitectos D./Dña. [NOMBRE] y D./Dña. [NOMBRE], compuesto por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Capítulo de Mediciones, que se adjuntan debidamente visados por los organismos procedentes -y que se consideran parte integrante del presente Contrato-, contando para ello con la consiguiente Licencia de edificación expedida por el Excmo. Ayuntamiento de [LOCALIDAD] con fecha [DIA] de [MES] de [AÑO].

Todos estos documentos, en lo sucesivo, se denominarán «Proyecto Técnico».

 

III. El CONSTRUCTOR, que conoce tanto las características físicas, jurídicas y urbanísticas de la finca reseñadas en el Manifiesto I como el Proyecto Técnico, está interesado en la ejecución de dicha obra.

 

IV. El PROPIETARIO considera el plazo de ejecución elemento esencial del presente contrato y a fin de evitar la constatación tardía de los retrasos, con independencia de las penalizaciones que se prevén por razón de éstos, el CONSTRUCTOR acepta un control exhaustivo de la marcha de las obras, mediante el seguimiento mensual del Planing de Obra que figura también anexo al presente Contrato.

En función de todo ello los intervinientes, en la representación que ostentan, otorgan el presente contrato de obra que se regirá por las normas aplicables a esta clase de contratos y por las siguientes

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto

 

El objeto del presente contrato es la ejecución por parte del CONSTRUCTOR de las obras necesaria para la realización del Proyecto Técnico a que se hace referencia en el Manifiesto II del presente contrato.

Las meritadas obras se realizarán en el solar descrito en el Manifiesto I, debiendo hacer entrega a el PROPIETARIO de la obra totalmente concluida, por el precio cierto que se fija, plazo y demás condiciones reseñadas en las siguientes cláusulas.

El CONSTRUCTOR se ceñirá estrictamente a las especificaciones del citado proyecto y suplirá, según los usos de la buena construcción a juicio de la Dirección Facultativa, las especificaciones que se hubieren omitido, de forma que las viviendas, aparcamientos, locales y demás elementos puedan emplearse inmediatamente para el fin a que se destinan, sin más requisito que la contratación por cada adjudicatario del suministro de agua, energía eléctrica, gas y teléfono, una vez presentada la solicitud de Licencia de Primera Ocupación, que se encargará el PROPIETARIO de gestionar, previa finalización por la constructora, según certificado final de obra y Recepción Provisional.

 

Segunda. Plazo de ejecución y derechos sobre las obras 

I. PLAZO

El CONSTRUCTOR se compromete a terminar los edificios objeto de este contrato, de forma que pueda entregarse la obra y firmarse el Acta de Recepción Provisional, en el plazo máximo de [NÚMERO] días, contados a partir de la fecha de firma del contrato, siempre que se puedan iniciar las obras en ese instante, caso contrario empezarán a contar desde el Acta de Inicio de Obra, debiendo realizarse el Acta de Replanteo e iniciarse las obras en un plazo no superior a [NÚMERO] días a partir de la firma del contrato.

Por comienzo de las obras se entiende el inicio efectivo de las unidades que componen la obra debiendo tener, para la fecha que se indica como tal en el párrafo anterior, realizado el replanteo, contratado el personal, acopiados los materiales y efectuadas las instalaciones y el montaje de los medios auxiliares para garantizar la continuación ininterrumpida de los trabajos. Caso de no cumplir con estos requisitos, la Dirección Facultativa podrá oponerse al comienzo de las obras y el PROPIETARIO podrá resolver el contrato.

El replanteo de la obra tendrá lugar en el plazo de [DESCRIPCION] a partir de la firma del contrato.

Las demoras o incumplimientos de plazos, que determina el Planing o ejecución en el final de obra, estarán sujetos a las indemnizaciones y penalizaciones establecidas más adelante.

II. RETRASOS JUSTIFICADOS

No supondrán incumplimiento de los plazos previstos en este contrato los retrasos producidos, según evaluación de la Dirección Facultativa, por caso fortuito o fuerza mayor de los recogidos en el art.1105 del Código Civil.

A. Ejemplos de fuerza mayor.

A título meramente enunciativo se señalan los siguientes:

1º) Los incendios causados por electricidad atmosférica.

2º) Los daños causados por terremotos, huracanes, avenidas y nieve.

3º) Los destrozos ocasionados violentamente a mano armada en tiempo de guerra, sediciones populares, robos tumultuosos, etc...

4º) Los que establezca la Ley.

B. Días de retraso justificados.

1º) Los días de lluvia o hielo en que realmente no se haya trabajado en la obra, con el conforme de la Dirección Facultativa.

2º) Las huelgas del sector de la construcción, generales o locales. En estos casos, la CONSTRUCTORA dispondrá de una ampliación en el plazo de ejecución a razón de un día de prórroga por cada uno de huelga durante los siete primeros días de duración de la misma, y dos días de prórroga por cada uno de los de huelga a partir de los ocho días consecutivos de duración de la misma. Igualmente, en caso de huelga de sectores que afectan directamente a la buena marcha de las obras, se ampliará el plazo de ejecución en los términos más arriba establecidos.

3º) Los días que pueda durar la paralización de la obra impuesta por las autoridades judiciales o administrativa competentes.

No será nunca causa justificada de retraso de la obra la falta de un detalle o aclaración de los proyectos, siempre que no paralice el Planing de la obra.

C. Formalización de los retrasos.

En los [NUMERO] días siguientes a la fecha en que, en cada caso, la acumulación de los supuestos de justificación de retrasos enumerados más arriba, supere los [NUMERO] días, deberá otorgarse una cláusula adicional a este contrato, firmada por la Dirección Facultativa tras la oportuna visita de obra para modificar la planificación de la obra. La CONSTRUCTORA acepta expresamente que la falta de dicho otorgamiento hará decaer su derecho al mayor plazo, con las consecuencias de penalizaciones que procedieren.

 

A partir del momento de comienzo de las obras que se establece en la presente cláusula, y mientras el CONSTRUCTOR cumpla el ritmo pactado de ejecución de las obras y hasta el Certificado Final de Obra y la Recepción Provisional de los edificios, el PROPIETARIO autoriza y cede el uso al CONSTRUCTOR para que, con exclusión de cualquier tercero, utilice la finca sobre la que han de realizarse dichas obras en la forma y con los contenidos que son habituales en los usos de la construcción para llevarlas a cabo, pero manteniendo el PROPIETARIO la posesión de la citada finca, aunque su custodia y uso incumba al CONSTRUCTOR durante la duración de la obra, entendiéndose que mientras dure la obra el CONSTRUCTOR se constituye en simple servidor de la posesión.

Ambas partes aceptan expresamente que, mediando las circunstancias y la liquidación previstas para los casos de resolución, el PROPIETARIO puede dejar sin efecto la autorización de uso hecha al CONSTRUCTOR y encomendar la terminación de las obras a un tercero, o continuarlas directamente.

También las dos partes aceptan expresamente que el CONSTRUCTOR mantendrá la ocupación, utilización y uso exclusivo de la finca en tanto no hayan sido satisfechos los importes de las certificaciones, incluida la de liquidación, según está previsto en la cláusula decimoctava.

 

Tercera. Precio 

1º) Consiste el precio de la presente ejecución en la cantidad de [CANTIDAD EN LETRA] EUROS (sin inclusión del IVA), precio éste alzado, único e invariable para la total ejecución y terminación de las obras contratadas en sus calidades, condiciones, plazo y término que se establecen en el presente proyecto, y en el que se encuentra incluida la revisión de precios por toda la ejecución.

La cantidad antes indicada deviene del desglose y conceptos que a continuación se indican:

Contrato de construcción a precio alzado o por ajuste

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