Modelo de contrato de ciclista profesional (según convenio colectivo ciclismo profesional)
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Modelo de contrato de cic...ofesional)

Última revisión
01/02/2024

Modelo de contrato de ciclista profesional (según convenio colectivo ciclismo profesional)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/02/2024

Resumen:

Los contratos entre ciclistas profesionales y equipos deben seguir las normas del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, el Convenio colectivo para la actividad del ciclismo profesional y, supletoriamente, el ET.

En conformidad con el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio colectivo para la actividad del ciclismo profesional, se requieren cuatro copias para cumplir con la legislación laboral y federativa. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes y el tercero se registrará en el INEM, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen. Además, los equipos deben que enviar una copia a la ACP en un plazo de tres meses tras la firma, con la aprobación del ciclista.


REUNIDOS

De una parte, D./D.ª [NOMBRE], como [REPRESENTANTE] del empleador [NOMBRE], con CIF número [CIF] según consta en el Registro correspondiente o por poder suficiente, obrando en nombre del citado empleador.

De otra parte, D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR] corredor/a ciclista, nacido/a el [FECHA], de nacionalidad [NACIONALIDAD] domiciliado en [DOMICILIO_TRABAJADOR], con documento nacional de identidad número [DNI], en adelante «el/la CICLISTA»

EXPONEN

EL EMPLEADOR se dedica a formar y mantener un equipo ciclista profesional cuya actividad es la participación en carreras ciclistas de carretera;

El/la CICLISTA desea participar en las carreras ciclistas profesionales formando parte del equipo creado por el empleador.

Las dos partes tienen conocimiento y se someten al Convenio Colectivo para la actividad del ciclismo profesional, a la legislación laboral española, a los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Ciclismo y a los de la Unión Ciclista Internacional, en todo aquello que no sea contrario al Ordenamiento Jurídico Español.

Por todo ello, formalizan las condiciones particulares de la relación laboral del carácter especial de deportista profesional existente entre ambas partes en base a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Contratación.

EL EMPLEADOR contrata a el/la CICLISTA profesional como empleado/a, que acepta, en calidad de ciclista de la modalidad de ciclismo en ruta.

La participación de el/la CICLISTA en otras modalidades o especialidades será convenida entre las partes caso a caso.

2. Duración.

El presente contrato tendrá una duración determinada de [PLAZO] temporadas, iniciando su vigencia el día [DIA] de [MES] de [AÑO], y finalizando el día [DIA] de [MES] de [AÑO].

Antes del 30 de septiembre anterior al vencimiento del contrato, y en el caso de que no se haya aún procedido a su renovación, cada una de las partes deberá informar por escrito a la otra sobre su intención en cuanto a la eventual renovación del contrato. Una copia de dicho escrito será igualmente remitida a la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP).

3. Remuneraciones.

El/la CICLISTA tiene derecho a un salario bruto anual de [CANTIDAD] euros.

La referida cantidad se distribuirá en los siguientes conceptos:

  • Sueldo anual bruto [CANTIDAD] euros brutos.
  • Ficha o prima de contratación [CANTIDAD] euros brutos.
  • Derechos de imagen [CANTIDAD] euros brutos.
  • Otros conceptos [CANTIDAD] euros brutos.

4. Pago de las remuneraciones

1. EL EMPLEADOR abonará las cantidades citadas en el punto 3, salvo pacto en contrario, en mensualidades vencidas de igual importe, a más tardar, en los tres primeros días laborables del mes siguiente al del devengo.

2. Las remuneraciones serán abonadas en metálico, en euros, por transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el/la CICLISTA o, en su defecto, por cualquier medio admitido en derecho que permita la comprobación fehaciente del pago.

3. Siempre que no exista una causa justificada, y en defecto de pago voluntario de las remuneraciones por el EMPLEADOR, sin que sea necesaria su reclamación expresa por el/la CICLISTA, este tendrá derecho a los incrementos e intereses siguientes:

  • a) Retrasos en el pago entre 1 día y cinco meses en el pago: incremento del 10 % de la suma adeudada.
  • b) A partir del comienzo del sexto mes de retraso, un interés del 2% mensual sobre la suma adeudada más los intereses devengados.

En los casos siguientes, los incrementos citados en el punto anterior no serán de aplicación, y los intereses de recargo se reducirán al 10 % de la suma adeudada:

  • a) Si en los tres meses siguientes al retraso en el pago de las remuneraciones, el/la CICLISTA no ha reclamado la deuda ante la instancia competente, o no ha solicitado la ejecución de la garantía bancaria depositada por el EMPLEADOR ante la Unión Ciclista Internacional.
  • b) Si la instancia competente, o en su defecto, el Consejo de Ciclismo Profesional, resuelve que el impago obedece a razones justificadas.

5. Primas y Premios.

El/la CICLISTA tendrá derecho a las siguientes Primas:

  • [ESPECIFICAR].

6. Obligaciones diversas.

El empleador informará a la Unión Ciclista Internacional de cualquier otro contrato en el que se contemplen prestaciones que el ciclista deba realizar en beneficio del empleador.

 

En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [AÑO].


[FIRMA]

El/la CICLISTA.


[SELLO_FIRMA]

El Empleador.

 

 

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