Última revisión
Contrato de dación en pago
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 12/03/2019
Resumen:
Los sujetos de la dación en pago son el deudor o un tercero (solvens) y el acreedor o un apoderado para recibir la dación en pago (accipiens). El acreedor debe prestar su consentimiento para la dación en pago, a tenor del art. 1166 del Código Civil. Si acepta, se extingue la obligación sobre la cual se pactó la dación, no pudiendo reclamar la prestación original.
En la ciudad de [CIUDAD], el día [DIA] de [MES] de [AÑO],
REUNIDOS
De un parte,
D./Dña. [NOMBRE CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO] y DNI número [NÚMERO], en lo sucesivo, el DEUDOR
Y de otra parte,
D./Dña. [NOMBRE PARTE CONTRARIA] con domicilio en [DOMICILIO] y DNI [NÚMERO], en lo sucesivo, el ACREEDOR,
INTERVIENEN
El primero en su propio nombre y derecho, interviniendo la segunda, en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE], en virtud de poder de representación otorgado ante Notario [NOMBRE] de [LUGAR], protocolo número [NÚMERO], copia del cual, en lo referente a las facultades del ACREEDOR, se acompaña como Anexo núm. [NÚMERO] de la presente.
Se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para contratar y en concreto
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