Contrato de trabajo de grupo
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Contrato de trabajo de grupo

Última revisión
01/01/2023

Contrato de trabajo de grupo

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El contrato de trabajo en grupo viene regulado en el art. 10 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que «1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.

2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.»

El siguiente modelo facilita el diseño y la plasmación por escrito del clausulado del contrato laboral de grupo.


 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

REUNIDOS

 

De una parte, D./D.ª [NOMBRE] quien interviene como [ESPECIFICAR] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], y de otra parte, D./D.ª [NOMBRE], de [NUMERO] años de edad, con domicilio en [DOMICILIO], y en posesión del DNI n.º [DNI], en su condición de jefe/a de grupo de los trabajadores D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] y D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A].

Tienen los comparecientes capacidad para obligarse, actuando el primero en representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], y el segundo en su nombre y el de los citados trabajadores.

 

EXPONEN

 

I.- La empresa se dedica a la actividad de [ACTIVIDAD_EMPRESA], estando dada de alta en la Seguridad Social con el n.º [NUMERO] y rigiéndose por el Convenio Colectivo de [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE].

II.- D./D.ª [NOMBRE], en su condición de jefe/a de grupo, es el/la representante designado/a por los trabajadores que más abajo se relacionan y firman (1), quienes delegan en él en cuanto a las relaciones con la empresa, durante la vigencia de este contrato a todos los efectos que en Derecho procedan. (2)

III.- Habiendo llegado las partes a un acuerdo otorgan el presente contrato [ESPECIFICAR] (3), que formalizan bajo las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- El presente contrato, se formaliza bajo la modalidad de contrato de grupo, según establece el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y comenzando a surtir efectos a partir del [FECHA].

Segunda.- El objeto de este contrato será la realización de las siguientes actividades [DESCRIPCION] por el referido grupo de trabajadores. (4)

Tercera.- Se establece explícitamente una duración de [PLAZO].

Cuarta.- La retribución por las labores encomendadas ascenderá a [CANTIDAD] euros brutos; que serán hechos efectivos a D./D.ª [NOMBRE], en su calidad de jefe de grupo. (5)

Quinta.- La jornada de trabajo del grupo, los descansos diarios y semanales se ajustarán a lo dispuesto en el art. artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y art. [NUMERO] del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE] aplicable a la empresa

Sexta.- Las acciones a ejercitar por las partes lo serán a favor o en contra de la totalidad del grupo considerado como unidad.

Séptima.- En lo no previsto en el presente contrato la esta relación laboral se regirá por lo dispuesto en artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE] aplicable a la empresa.

 

CLÁUSULAS ADICIONALES

 

a) El grupo con el que se formaliza este contrato lo forman los siguientes trabajadores: (6)

[RELACIONAR]

b) La baja o sustitución de alguna de las personas citadas, habrá de ser notificada y consentida por el empresario. En caso contrario, la empresa queda autorizada a resolver unilateralmente el contrato con el grupo en su integridad.

Y Así lo dicen y firman extendiéndose este documento por [ESPECIFICAR], en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

La empresa   El jefe de grupo  Los restantes miembros del grupo

[FIRMAS]

 

(1) El empresario no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen.

(2) Existirá un jefe de grupo designado expresamente o que de hecho actúe como tal, que ostentará la representación de los que la integren respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. Atendiendo al derecho y deber básicos de empresario y trabajador en una relación laboral- la prestación de los servicios contratados y su remuneración-, y tratándose de contrato de grupo, ha de afirmarse que el derecho a exigir el correcto cumplimiento de la prestación incumbe al empresario frente al grupo configurado como unidad de imputación y no frente a quienes lo componen, y correlativamente la obligación de retribuir el trabajo se tiene con el conjunto; corolario de ello es que constituya figura clave e inexcusable para la existencia de un contrato de grupo la del jefe de grupo, representante de sus compañeros ante la empresa (STCT 6.11.1.984 ).

(3) La jurisprudencia viene considerando como contratos de trabajo de grupo típicos los contratos para coros y conjuntos, o grupos o números de teatro, circo, variedad y folklore ( Sentencias del Tribunal Central de Trabajo de 15.5.75 y 9.10.82 ) o la contratación por un empresario de espectáculos de los componentes de un ballet (STS 16.5.65 , o la contratación de un grupo de trabajadores para la tala de una explotación forestal ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18.5.82 ); exigiendo además de una relación que una a los miembros de grupo, la existencia de un jefe de grupo que asuma frente al empresario la representación de aquel. SIB-586816

(4) La normativa no establece un plazo concreto. La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada (existiendo obligación de consignación en modelo oficial).

(5) El jefe de grupo repartirá las cantidades entre el resto de sus compañeros según los criterios acordados entre ellos.

(6) Consignar nombre completo, dirección a efectos de notificación y D.N.I. de cada trabajador del grupo.

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