Última revisión
Contrato de división material de comunidad hereditaria
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/07/2024
Resumen:
El artículo 1058 del Código Civil dispone que «Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente».
Por lo tanto, ante los referidos supuestos, los herederos podrán formalizar un contrato privado de partición de la herencia, como se propone en este formulario.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, estado civil [ESTADO CIVIL], con domicilio en [DOMICILIO] y con DNI n.º [NÚMERO].
Don/Doña [NOMBRE CLIENTE],…
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