Contrato de dropshipping como fórmula de colaboración entre el fabricante y dist...stribución sin stock
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Contrato de dropshipping ... sin stock

Última revisión
21/01/2019

Contrato de dropshipping como fórmula de colaboración entre el fabricante y distribuidor (titular de página web) en la venta online. Contrato de distribución sin stock

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 21/01/2019

Resumen:

El dropshipping es una variante de comercio electrónico en la que la logística tradicional se ha transformado: la tienda online (distribuidor) se encarga de gestionar la atención al cliente, la facturación, y la generación de bases de datos, mientras que la empresa mayorista (fabricante) almacena, empaqueta y envía los artículos a nombre del comercio online.

Es decir, el fabricante manda los pedidos directamente al cliente final, sin pasar por la tienda o almacén del minorista por lo que no hace falta tener stock. Su tienda online funciona sólo como punto comercial o distribuidor.

  • Ventajas para el distribuidor.

El dropshipping al tratarse de un contrato de “distribución sin stock” el distribuidor evita el riesgo como es el de equivocarse a la hora de adquirir un stock de producto (costes de almacenaje durante más tiempo del previsto, venta final sin apenas margen...), riesgo que se acentúa si parte de las ventas se realiza por Internet, donde es más difícil hacer previsiones sobre ventas y necesidades de espacio.

 

En este sentido, el distribuidor cobrará la venta al cliente y después pagará al fabricante o mayorista.

Apunte: No pasa a ser un mero comisionista.

Sin embargo, no se le obliga a comprar un stock previo, ni asume costes logísticos: en el momento en que un cliente compre en su tienda “online”, hará el pedido al mayorista o fabricante, y será éste quien lo entregue al cliente (normalmente por mensajería).

Así, podrá ir adecuando su catálogo según las tendencias del mercado (sin estar condicionado por tener que dar salida a productos en stock).

  • Ventajas para el fabricante.

Aunque el fabricante o mayorista deba asumir los costes logísticos, este sistema le permite acceder a numerosas plataformas desde las que vender sus productos.

Apunte: De esta forma diversifica el riesgo y evita depender de un pequeño número de distribuidores.

  • Cautelas en el contrato.

Al ser el distribuidor quien vende, es él quien responde frente al comprador final.

No obstante, como la logística (empaquetado, envío, control de albaranes...) corresponde al fabricante, es imprescindible dejar claras las condiciones del contrato, como puede ser:

- El precio: Al fijar el precio, el fabricante o mayorista debe tener en cuenta los costes logísticos adicionales que puede suponerle la gestión de pequeños envíos. ¡Atención! El fabricante no puede imponer el precio de venta final, o un precio mínimo. Sin embargo, sí puede indicar unos precios máximos, o establecer unos precios recomendados.

- Entrega: El mayorista debe comprometerse a entregar los productos en un determinado plazo.

Apunte: A estos efectos, la normativa de consumidores establece un plazo máximo de entrega de 30 días (aunque si ofrece uno de inferior, será éste el que se aplique).

- Embalaje y devoluciones: Hay que pactar la forma de embalaje (en caso de que se prefiera con el logo del distribuidor, el mayorista tendrá más costes que si utiliza un embalaje neutro).

Apunte: Además, debe pactarse también que se remita copia de los albaranes de entrega al distribuidor, y que el mayorista se comprometa a atender de forma ágil las devoluciones (recuerde que, en las ventas por Internet, los consumidores tienen 14 días desde la entrega para desistir de la compra, sin necesidad de alegar ninguna causa).

En conclusión: En el “dropshipping”, el distribuidor no tiene que comprar un stock previo, ni asume costes de almacenamiento o logística. El fabricante o mayorista, por su parte, aumenta su número de distribuidores y diversifica riesgos.


CONTRATO DE DROPSHIPPING

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

REUNIDOS

DE UNA PARTE.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].

DE LA OTRA.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].

 

INTERVIENEN

- El primero en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. núm. [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada con fecha [FECHA], ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el “Fabricante”.

- El segundo en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. núm. [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada con fecha [FECHA], ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el “Distribuidor”.

 

EXPONEN

I.- Que el Fabricante es una sociedad que tiene por objeto el que a continuación se expresa:

  • [ESPECIFICAR] (1)

II.- Que el Distribuidor es una empresa encargada de la venta por Internet de productos de [ESPECIFICAR], siendo titular de una página web cuyo dominio es el siguiente:

  • [PAGINA_WEB]

III.- Que el Distribuidor está interesada en distribuir los productos elaborados por el Fabricante a través de su página web, el cual acepta, con el fin de establecer un marco contractual que regule la relación entre ambos.

IV.- Se acompaña, como Anexo I, catálogo de los productos, junto a sus características y precio por los mismos,

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