Última revisión
Contrato de extinción de servidumbre
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/03/2019
Resumen:
El artículo 546 del Código Civil establece que las servidumbres se extinguen:
1º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
2º Por el no uso durante veinte años (término que empezará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas).
3º Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.
4º Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
5º Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6º Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con DNI [NÚMERO] y con domicilio en [DOMICILIO].
Y de otra, D./Dña. [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con DNI [NÚMERO] y con domicilio en [DOMICILIO]
Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato.
A tal efecto
EXPONEN
I Que, D./Dña. [NOMBRE CLIENTE] es propietario de la finca [SITUACION] y [DESCRIPCION], adquirida por compraventa
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