Formulario de contrato de know how (licencia o cesión de know how) o contrato de engineering
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Última revisión
01/01/2023

Formulario de contrato de know how (licencia o cesión de know how) o contrato de engineering

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Este contrato es conocido internacionalmente como contrato de engineering, se trata de una figura contractual que engloba, según la doctrina dominante, diversos tipos contractuales (en principio atípicos) no regulados como específicas modalidades contractuales en la normativa civil o mercantil.

La doctrina española mayoritaria denomina a esta figura como Contrato de Know How. Sin embargo existe un sector en la doctrina, específicamente la española, que emplean la terminología: «Licencia de Know How». Asimismo, un sector minoritario emplea otros términos, tales como: «Cesión de Know How», «Licencia Industrial», «Cesión de Tecnología», «Contratos de Asistencia Técnica» o «Contrato de Engineering». No obstante, es en el empleo de las voces «contrato» y «licencia» las que suscitan mayores discusiones.

Se entiende por Know How el conjunto de conocimientos técnicos, industriales y/o comerciales que se aplican para la fabricación o procesamiento de un producto o para la prestación de un servicio. Mediante este contrato el titular concede una licencia de uso a un tercero para que lo explote con arreglo a los pactos que acuerden. Son los conocimientos técnicos no patentados, secretos y sustanciales e identificados de forma apropiada.

Los acuerdos puros de licencia know-how son aquellos por los que una empresa licenciante, comunica el know-how, con o sin la necesidad de revelar cualquier mejora posterior, a otra empresa licenciataria, para su explotación en el territorio concedido. 

Normalmente figuran en las licencias de know-how las siguientes cláusulas:

- La obligación del licenciatario de no divulgar el know-how comunicado por el licenciante.

- La obligación del licenciatario de no conceder sublicencias o de no ceder la licencia.

- La obligación del licenciatario de no explotar el know-how concedido después de la expiración del acuerdo, en la medida en que know-how siga siendo secreto.

- La obligación del licenciatario de comunicar al licenciante cualquier experiencia obtenida al explotar la tecnología concedida y de concederle una licencia no exclusiva sobre las mejoras de dicha tecnología, siempre que concurran las circunstancias señaladas en el Reglamento.

- La obligación del licenciatario de respetar las especificaciones mínimas de calidad del producto bajo licencia o de obtener bienes o servicios del licenciante o de una empresa por él designada.

- Las obligaciones de informar al licenciante del mal uso del know-how, o de las infracciones de las patentes concedidas, o de entablar o de prestar asistencia al licenciante para entablar una acción contra el mal uso o las infracciones mencionadas.

- La obligación del licenciatario, en caso de que el know-how pasara a ser de dominio público, de continuar pagando, hasta la expiración del acuerdo, los cánones con arreglo a los importes, periodos y modalidades de pago libremente establecidos entre las partes, sin perjuicio del pago de una indemnización adicional en caso de que el know-how pasara a ser de dominio público por una violación del acuerdo por el licenciatario.

- La obligación del licenciatario de pagar un canon mínimo o de producir una cantidad mínima del producto bajo licencia.

- La obligación del licenciatario de identificar el producto bajo licencia con el nombre del licenciante.

- La obligación del licenciatario de no utilizar el know-how del licenciante para crear nuevas instalaciones destinadas a terceros, ello sin perjuicio del derecho del licenciatario a aumentar la capacidad de sus instalaciones o de crear nuevas para su propio uso en condiciones normales, incluido el pago de cánones adicionales.

 


CONTRATO DE KNOW HOW

En [LOCALIDAD], a [FECHA]


REUNIDOS

 

DE UNA PARTE.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. n.º [DNI] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].

DE LA OTRA.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. n.º [DNI], y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].

 

INTERVIENEN

 

El primero, en nombre y representación de [NOMBRE_EMPRESA], con CIF n.º [CIF], en virtud de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgado con fecha [FECHA] ante el Notario D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el «Licenciante».

El segundo, en nombre y representación de [NOMBRE_EMPRESA], con CIF n.º [CIF], en virtud de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgado con fecha [FECHA] ante el Notario D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el «Licenciatario».


Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, en la representación con que intervienen, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente contrato y, a tal efecto,

 

EXPONEN

 

I.- El Licenciante es una sociedad que tiene por objeto, entre otras actividades, la gestión y dirección de centros geriátricos y de la tercera edad, por lo que es titular de determinados conocimientos técnicos (Know How) sobre la gestión y administración de estos centros, tales como - a título enunciativo y no limitativo- gestión de licencias, cuidados necesarios de los ancianos, gestión del personal sanitario o de limpieza, instalaciones y materiales necesarios... 

El Licenciante administra en la actualidad una serie de centros geriátricos y de tercera edad, los cuales se describen en el Anexo 1 que se acompaña con el presente, con indicación de su emplazamiento, número de residentes (a día de la fecha), número de empleados del día a día que los administra y persona de contacto.

Todos los centros propiedad del Licenciante, actúan bajo la marca [NOMBRE] titularidad del mismo (en adelante, la "Marca"), registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas con número [NUMERO].

II.- El Licenciatario es una sociedad que tiene por objeto entre otras actividades, la gestión y dirección de centros geriátricos y de la tercera edad y está interesado en la utilización de la marca del Licenciante, junto con toda la información técnica que éste pudiera revelarle, con el fin de gestionar centros geriátricos bajo la licencia que el presente Contrato otorga..

III.- El Licenciante ha impartidoal Licenciatario las explicaciones técnicas sobre el Know How (gestión de licencias, instalaciones necesarias, materiales necesarios...), acompañadas de diversas visitas realizadas por el Licenciatario a las instalaciones administradas por el Licenciante, a través de las cuales, el Licenciatario ha tenido acceso a toda la información y aplicación práctica del Know How que se menciona.

IV.- En virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente CONTRATO DE KNOW HOW (en adelante, el "Contrato") con sujeción a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

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