Contrato de negocio jurídico entre una sociedad y su administrador único por el que se le atribuye una nómina por funciones ajenas al cargo de administrador.
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 17/10/2017
- Resumen:
En primer lugar, al Administrador de una sociedad se le puede asignar una retribución cuando desempeña otras funciones independientes a su cargo (de Administrador). No obstante, la remuneración se percibirá o bien a través de una nómina si se trata de una empresa de carácter empresarial (por ejemplo: una fábrica de ladrillos) o bien emitiendo factura a la sociedad si se trata de una empresa de carácter profesional (por ejemplo: un despacho de abogados).
En una empresa de carácter empresarial (como es el presente formulario), las remuneraciones que perciba el administrador, por funciones ajenas a su cargo, serán consideradas como RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Y sobre estos rendimientos del trabajo, se les aplicarán las oportunas retenciones según las tablas generales del IRPF.
Es decir, el administrador tendrá una nómina en su propia empresa (de carácter empresarial) por las funciones ajenas al cargo de Administrador. Es importante indicar en esta nómina el cargo a desempeñar por el administrador (por ejemplo, director de compras, de marketing... etc) NO PONER QUE ES POR EL CARGO DE ADMINISTRADOR.
Además, es preferible que los Estatutos de la Sociedad recoja que el cargo de administrador es retribuible (siendo la remuneración anual decisión de la Junta General) Lo normal es que por el cargo de Administrador una persona cobre más o menos 1000 euros al año (por asistir a dos Juntas y firmar las CC.AA.), para luego no tener problemas con Hacienda.
La Seguridad Social no exige contrato alguno que se asemeje a uno hipotético para solventar la problemática del cargo de Administrador que desempeña funciones ajenas a dicho cargo.
No se trata de un Contrato de Alta Dirección, sino que lo que tenemos es un contrato privado donde se especificarán y se definirán muy bien todas las funciones que el socio u Administrador desarrollará, además de las funciones que tiene por su cargo como tal y lo que percibe por estas.
CONTRATO DE NEGOCIO JURÍDICO
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
REUNIDO
D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].
INTERVIENE
Interviene esta persona en una doble vertiente o representación:
De una parte, en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO] y con CIF núm. [CIF], en su calidad de administrador único, en virtud de la escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] autorizada por el notario de [LOCALIDAD] D./Dña. [NOMBRE_NOTARIO], con fecha [FECHA], bajo el núm. [NUMERO] de su protocolo; de donde dimana la suficiencia de sus facultades para este acto, se encuentra esta sociedad inscrita en el Registro Mercantil de [LOCALIDAD] en el Tomo [NUMERO], Folio [NUMERO], Sección [NUMERO], Hoja [NUMERO], Inscripción [NUMERO]. A los efectos del presente Contrato se le denominará como la "Empresa".
De otra, en su propio nombre y representación, autorizado por acuerdo adoptado en Junta Universal de socios celebrada el [FECHA], de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital, lo hace en su propio nombre y derecho, manifestando y haciendo constar expresamente que para el presente caso concreto es válida la auto contratación por no producirse ni existir conflicto de intereses. A los efectos del presente Contrato se le denominará como el "Administrador".
Por ambas partes se reconoce mutuamente la capacidad legal necesaria para este acto y, siendo su voluntad expresa suscriben el presente CONTRATO DE NEGOCIO JURIDICO (en adelante, el "Contrato") y, en su virtud,
ACUERDA
Primero.- Objeto del Contrato.
El presente Contrato tiene como fin definir las categorías de trabajo de D./ Dña. [NOMBRE] como administrador único de la sociedad
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Orden: Civil Fecha: 01/10/2009 Tribunal: Ap - Caceres Ponente: Bote Saavedra, Juan Francisco Num. Sentencia: 399/2009 Num. Recurso: 518/2009
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Resolución de 5 de julio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Valencia a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 19/09/2011
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Resolución de 7 de julio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Madrid, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 10/08/2011
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Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Toledo a inscribir una escritura de modificación de estatutos de una sociedad.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 06/06/2016
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Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Asturias a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 19/07/2019
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Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de unipersonalidad sobrevenida.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 09/04/2015