Contrato de precario de finca rústica

Última revisión
15/03/2019

Contrato de precario de finca rústica

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 15/03/2019

Resumen:

A través de la figura del precario, el dueño, usufructuario o poseedor legal de una propiedad, cede el uso de la misma a otro individuo (precarista) de forma gratuita, sin pago de renta alguna, por mera tolerancia y sin título que justifique el goce del bien.

El concepto de precario no tiene una regulación legal expresa, sino que es una concepto de creación doctrinal y jurisprudencial.

Esta situación suele darse con relativa frecuencia cuando los propietarios ponen una vivienda a disposición de un familiar, amigo o conocido, y también tiene lugar cuando el que la ocupa es un extraño al dueño y lo hace sin su permiso o que tiene un título extinguido que ya ha perdido su eficacia. 


 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

 

REUNIDOS

 

De una parte, D./Dña. [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad,con domicilio en [DOMICILIO] y D.N.I. [NUMERO], en lo sucesivo, la PROPIEDAD

Y de otra, D./Dña. [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO] y D.N.I. [NUMERO], en lo sucesivo, el PRECARISTA

 

INTERVIENEN

Ambos partes en propio nombre y representación, reconociéndose mutu...

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