Última revisión
01/03/2019
Contrato de prenda
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/03/2019
"Son requisitos esenciales de los contratos de prenda (según el 1.857 del Código Civil):
que se constituya para el aseguramiento de una obligación principal,
que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca y
que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto."
"(...) para constituir el contrato de prenda, (se necesita) que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo." (Art. 1863 CC)
"Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión." (Art. 1864 CC)
"No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento público la certeza de la fecha" (art. 1865 del Código Civil)
En [LUGAR] a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con DNI número [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO], en adelante el ACREEDOR
Y de otra parte, Don/Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con DNI número [NÚMERO], y con domicilio en [DOMICILIO], en adelante el DEUDOR
Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad y legi...
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