Última revisión
Contrato de prenda con desplazamiento. Con depositario
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Orden: civil
Fecha última revisión: 15/03/2019
Resumen:
"El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.
Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se les satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda" (art. 1866 del
En [LOCALIDAD] a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con DNI número [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO], en adelante el ACREEDOR
de otra parte, Don/Doña [NOMBRE …
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