Última revisión
Contrato de préstamo dinerario con garantía hipotecaria entre particulares.
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 14/01/2019
Resumen:
La hipoteca es un contrato con garantía real donde la garantía, en caso de incumplimiento por el deudor, no es el comportamiento de una persona sino la entrega de una cosa o de sus frutos.
En la hipoteca, el aseguramiento del cumplimiento de la obligación principal se produce mediante la afectación de bienes inmuebles, de tal manera que el acreedor pueda enajenarlos en caso de que la obligación principal no sea satisfecha por el deudor. Ordinariamente, la obligación garantizada es un contrato de préstamo.
REGULACIÓN: Se regula en el L-7499513-articulo1874 y siguientes del Código Civil, aunque en el L-7499513-articulo1857 al L-7499513-articulo1862 se dictan disposiciones generales para la hipoteca y la prenda.
Recordarla exigencia del L-7499513-articulo1875 CC: "Además de los requisitos exigidos en el artículo 1857, es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad".
De esta manera, el contrato de hipoteca es consensual (se perfecciona por el mero consentimiento), formal (inscrito en el Registro de la Propiedad) y unilateral (del contrato tan sólo emana la obligación del acreedor de liberar el gravamen cuando se cumple su fin de garantía).
En cuanto a su contenido, el contrato de hipoteca sirve de título para la constitución del derecho real de hipoteca, con todos los efectos inherentes a éste, como son el derecho del acreedor hipotecario a enajenar o ceder el crédito hipotecario (L-7499513-articulo1878 CC) y el de vender el inmueble hipotecado, una vez vencida e incumplida por el deudor su obligación, para hacerse pago con el precio de la venta, que puede ser judicial o extrajudicial, según se haya pactado. Una vez que sea satisfecha la obligación principal garantizada, tiene el hipotecante el derecho de pedir del acreedor ya pagado la cancelación y consiguiente liberación de la finca hipotecada.
CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
REUNIDOS
DE UNA PARTE.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].
DE LA OTRA.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].
INTERVIENEN
- El primero en su propio nombre y representación (1). A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el “Prestamista”.
- El segundo en su propio nombre y representación (1). A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el “Prestatario”.
Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, en la representación con que intervienen, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Prestatario es dueño de pleno domino de la finca que reúne las siguientes características:
Naturaleza | Identificación Registral | Localización | Superficie | Cargas |
URBANA Vivienda familiar | Finca nº [NUMERO] inscrita en el Tomo [NUMERO], Libro [NUMERO], folio [NUMERO] del Registro de la Propiedad nº [NUMERO] de [LOCALIDAD] | [DOMICILIO] | Terreno: [NUMERO] m2 Vivienda: [NUMERO] m2 | Libre de cargas (2) |
Se incorpora al Contrato Nota Simple de la finca en cuestión que acredita las características descritas.
II. Que el Prestatario está interesado en recibir un préstamo de [CANTIDAD] euros del
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