Contrato de seguro de defensa jurídica a favor de una sociedad
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Contrato de seguro de def...a sociedad

Última revisión
01/02/2019

Contrato de seguro de defensa jurídica a favor de una sociedad

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/02/2019

Resumen:

Póliza de seguro de defensa jurídica a favor de sociedad mercantil.


 

En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO]

REUNIDOS

DE UNA PARTE:

La entidad aseguradora [NOMBRE], con C.I.F. número [CIF] y domicilio social sito en [LUGAR], fijándose éste como domicilio para notificaciones derivadas del presente contrato.

Fue constituida por tiempo indefinido en virtud de la escritura fundacional de [DIA] de [MES] de [ANIO] autorizada por el Notario [NOMBRE] de [DOMICILIO] bajo el [NUMERO] de su protocolo.
Consta inscrita en el Registro Mercantil de [LUGAR] al [TOMO], [FOLIO], [HOJA], inscripción 1ª.

Autorizada administrativamente para el ejercicio de la actividad aseguradora en virtud de autorización [NUMERO] de [DIA] de [MES] de [ANIO] de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Interviene representada por D. / DNA. [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. número [NUMERO], en su calidad de apoderado de la entidad bancaria.

Ejerce esta representación en virtud de poder conferido a su favor en escritura de [DIA] de [MES] de [ANIO] autorizada por el Notario [NOMBRE] de [DOMICILIO] bajo el [NUMERO] de su protocolo.
En adelante, denominada como LA ASEGURADORA.

DE OTRA PARTE:

La sociedad mercantil [DENOMINACIÓN SOCIAL] con C.I.F. número [CIF] y domicilio social sito en [LUGAR], fijándose éste como domicilio para notificaciones derivadas del presente contrato.

Fue constituida por tiempo indefinido en virtud de la escritura fundacional de [DIA] de [MES] de [ANIO] autorizada por el Notario [NOMBRE] de [DOMICILIO] bajo el [NUMERO] de su protocolo.

Consta inscrita en el Registro Mercantil de [LUGAR] al [TOMO], [FOLIO], [HOJA], inscripción 1ª.

Interviene representada por D. / DNA. [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. número [NUMERO], en su calidad de Administrador Único de la sociedad, habiendo sido nombrado por indefinido para el ejercicio del cargo en la propia escritura fundacional, manifestando la vigencia del cargo para el que ha sido nombrado.

En adelante, denominada como EL TOMADOR.

En lo sucesivo, conjunta e indistintamente denominadas como LAS PARTES

EXPONEN

I.- Que LA ASEGURADORA es una entidad que prestar servicios de seguros y reaseguros.

II.- Que EL TOMADOR es una sociedad mercantil que tiene por objeto social el ejercicio de las siguientes actividades [ESPECIFICAR].

III.- Que interesando a EL TOMADOR asegurar los riesgos jurídicos que correspondientes al ejercicio de las actividades que desarrolla se puedan suscitar, y a LA ASEGURADORA, ofrecerle la cobertura correspondiente a en los términos y condiciones que se dirán, LAS PARTES, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria y suficiente para ello, proceden al otorgamiento de presente CONTRATO DE SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA.

Que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- DEFINICIONES.

LAS PARTES proceden a relacionar y definir el significado y alcance de los siguientes términos empleados en el presente contrato de seguro de defensa jurídica.

ASEGURADO: persona o personas dependientes o a cargo de la TOMADORA del seguro sobre las que se extienden las coberturas suscritas por aquella.

ASEGURADORA: parte contractual que a cambio del cobro de la prima del seguro, asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados.

TOMADORA: parte contractual que suscribe con la ASEGURADORA la cobertura de los riesgos propios de su actividad, y a la que corresponde el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato, entre ellas, el pago de la prima del seguro.

PÓLIZA: El documento que integra el presente contrato, conteniendo las condiciones del mismo, del que forman parte integrante e inseparable todas aquellas Condiciones Generales, Particulares y en su caso Especiales, así como aquellas modificaciones a las que puedan dar lugar los acuerdos alcanzados al efecto por LAS PARTES.

PRIMA: Importe al que asciende el precio del seguro contratado y cuyo pago por la TOMADORA será anual.

SINIESTRO: Hechos cuyas consecuencias dañosas se hallan cubiertas por las garantías suscritas en virtud del contrato de seguro.

Se considerará como un único siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños que tenga su origen en la misma causa o evento, entendiéndose como fecha de acaecimiento del siniestro aquella correspondiente a la producción del primero de los daños.

SUMA ASEGURADA: Cantidad correspondiente a la cobertura máxima asumida por la ASEGURADORA para cada siniestro.

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente contrato de seguro de defensa jurídica se rige por las estipulaciones contenidas en sus Condiciones Generales, Particulares y Especiales.

En todo aquello no previsto en el presente contrato, se regirá éste por las disposiciones de la Ley 50/1980de 8 de octubre, de la Ley de Contrato de Seguro; por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, aprobatorio del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

La TOMADORA acepta expresamente las cláusulas limitativas de derechos contenidas en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales del presente contrato, manifestando haber sido expresamente informada del contenido de las mismas.

TERCERA. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

La ASEGURADORA cubrirá hasta el límite de la SUMA ASEGURADORA los honorarios, gastos y cantidades que se devenguen por la intervención de Abogado y Procurador que actúen respectivamente en defensa y representación de la TOMADORA del seguro o de cualquier ASEGURADOR, siempre y cuando la intervención de dichos profesionales resulte preceptiva en procedimientos judiciales suscitados ante la jurisdicción civil o mercantil, penal, laboral, y contencioso-administrativa.

Se excluye de la cobertura los gastos derivados por la intervención de los citados profesionales en todos aquellos procedimientos en los que aquella no fuese preceptiva.

Se excluye de la cobertura los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos a favor de los Abogados y Procuradores, así como cualquier otro gasto correspondiente a honorarios de cualquier otro profesional distinto de los anteriores, por ejemplo, los de peritos designados al efecto por la TOMADORA o ASEGURADO.

CUARTA.- DESIGNACIÓN DE PROFESIONALES

El ASEGURADO tendrá la facultad de elegir libremente Abogado y Procurador que asuman respectivamente su defensa y representación en los procedimientos judiciales y/o arbitrales expresados en la cláusula tercera.

La designación efectuada deberá ser comunicada a la ASEGURADORA en el plazo de [DIAS] naturales desde que aquella tenga lugar.

La ASEGURADORA no asumirá el pago de los honorarios y gastos de Abogado y Procurador que hubieran sido designados si finalmente recayese resolución judicial en la que se impusiera a la parte contraria el pago de los honorarios y gastos correspondientes a aquellos mediante la imposición de las costas procesales.

QUINTA.- ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES DESIGNADOS.

Los profesionales designados para asumir respectivamente la defensa y representación del ASEGURADOR no estarán sujetos a instrucciones ni directrices por parte de la ASEGURADORA.

SEXTA.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA SUSCRITA.

La cobertura suscrita queda limitada únicamente a aquellos hechos ocurridos en España y a partir de los que se puedan suscitar procedimientos judiciales y/o arbitrales ante órganos de la jurisdicción española.

SÉPTIMA.- GARANTÍAS ASEGURADAS.

En caso de siniestro, LA ASEGURADORA asumirá las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías incluidas en la póliza, en los términos y condiciones previstos, y con las limitaciones correspondientes a cada una de ellas.

OCTAVA.- DESIGNACIÓN DE PROFESIONALES.

LA ASEGURADA podrá designar a los profesionales que la representen y asistan en los procedimientos según el cuadro de profesionales concertados con LA ASEGURADORA, o con otros no incluidos en aquel, en los términos y condiciones previstos, y con las limitaciones correspondientes que se contiene en la póliza.

Finalizado el procedimiento del que se trate, y previa justificación detallada de las gestiones y concreta intervención realizada por cada profesional interviniente, así como de la necesidad de aquellas, procederá al pago de las minutas de honorarios correspondientes, o procederá a reintegrar a la ASEGURADA las cantidades previamente satisfechas por ésta, hasta el importe máximo minutado conforme a las normas orientadoras de honorarios establecidas por los respectivos Colegios Profesionales, y hasta el límite pactado en al presente póliza.

LA ASEGURADORA no efectuará provisión de fondos alguna.

Si los profesionales designados por LA ASEGURADA no residiesen en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los honorarios y gastos por los desplazamientos que el profesional designado incluya en sus minutas.

NOVENA.- HECHOS EXCLUIDOS DE LA COBERTURA.

LA ASEGURADORA no se hará cargo, en ningún caso, de los gastos siguientes:

Pago de multas o cualquier otra sanción pecuniaria y cualquier gasto que se origine debido a su imposición por las autoridades competentes. Provisiones de fondos de abogados y procuradores. Si el abogado y procurador designados por el asegurado no residen en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo de LA ASEGURADA los honorarios y gastos por los desplazamientos que el profesional designado incluya en sus minutas. Asimismo, no son objeto de cobertura por ninguna de las garantías de la póliza, además de lo específicamente establecido para cada una de ellas, el pago de gastos ocasionados por trámites, expedientes o procedimientos, de cualquier clase o naturaleza, que pudieran derivarse de los siguientes supuestos: Hechos, situaciones o daños causados intencionadamente, de forma deliberada o con mala fe por el Asegurado. Incluir gastos derivados de procedimientos cuyos hechos se originasen con anterioridad al efecto de la póliza, así como cualquier otro no expresamente previsto en ella o cuya exclusión conste expresamente en la misma.

Queda excluida de la cobertura de la presente póliza la reclamación de cualquier daño causado con vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre.
No están cubiertos tampoco los gastos derivados de procedimientos para la reclamación de daños relacionados con la vivienda habitual o con cualquier bien inmueble propiedad de LA ASEGURADA.

DÉCIMA.- ENTRADA EN VIGOR.

El seguro entrará en vigor en el día y desplegará sus efectos entre LAS PARTES desde el momento del pago de la prima inicial del seguro a la que se hace referencia en la cláusula décimo-segunda.

DÉCIMO-PRIMERA.- DURACIÓN.

El presente contrato durará UN (1) AÑO, a contar desde su entrada en vigor conforme a la anterior cláusula décima, y hasta el [DIA] de [MES] de [AÑO], pudiendo entenderse tácitamente prorrogado si llegada la fecha prevista para su finalización ninguna de LAS PARTES comunicase expresa y fehacientemente por escrito a la otra su voluntad de no renovación, a cuyo efecto deberá mediar un preaviso de al menos dos meses de antelación a la fecha prevista para la finalización del contrato, o para el caso de no ser aceptada por LA TOMADORA del seguro la actualización de la prima anual correspondiente al siguiente período.

DÉCIMO- SEGUNDA.- PRIMA.

LA TOMADORA del seguro está obligada al pago de la prima inicial del seguro para que el presente contrato entre en vigor y despliegue sus efectos.

La prima inicial deberá ser efectuada mediante transferencia de LA TOMADORA a la cuenta [NUMERO] que LA ASEGURADORA mantiene abierta en la [ENTIDAD BANCARIA], sirviendo el justificante de la transferencia realizada como eficaz carta de pago.

El resto de las primas a las que haya lugar durante la vigencia de contrato serán domiciliadas en la cuenta [NUMERO] que LA TOMADORA mantiene abierta en la [ENTIDAD_BANCARIA].

Si las primas sucesivas a la que hubiera lugar durante la vigencia del contrato no han sido abonadas antes de la producción del siniestro, LA ASEGURADORA quedará liberada de su obligación.

DÉCIMO-TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ASEGURADA

Producido el siniestro, LA TOMADORA o LA ASEGURADA están obligadas a:

a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.

b) Comunicar a LA ASEGURADORA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de [DIAS] desde que hubiera tomado conocimiento de éste.

c) Facilitar a la ASEGURADORA todas cuantas informaciones posea sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

Si LA TOMADORA o LA ASEGURADA incumpliesen el deber de información previsto en las letras b) y c) de esta cláusula, omitiendo dolosamente o mediando culpa grave la comunicación y/o la información correspondiente, ello podrá dar lugar a la pérdida del derecho de indemnización del siniestro

DÉCIMO-CUARTA.- NOTIFICACIONES.

Toda cuanta comunicación intercambien LAS PARTES en relación con el presente contrato deberá ser efectuada por escrito y de modo que quede constancia fehaciente de las mismas y de su contenido, dirigiéndola a los domicilios designados respectivamente por LAS PARTES en el encabezamiento.

Asimismo, serán válidas las notificaciones que se produzcan a través de correo electrónico enviado a las siguientes direcciones:

  • POR LA ASEGURADORA:
    o Email: [ESPECIFICAR]
  • POR LA TOMADORA:
    o Email: [ESPECIFICAR]
  • POR LA ASEGURADA:
    o Email: [ESPECIFICAR]

DÉCIMO-QUINTA.- ALCANCE DE LAS COBERTURAS

LA ASEGURADORA cubrirá, con el alcance y extensión del seguro previsto en la presente póliza, la asistencia jurídica judicial y el pago de los gastos ocasionados para la representación, asistencia y defensa de LA ASEGURADA que se origine en virtud de aquellos procedimientos de naturaleza, civil y/o mercantil, penal, laboral y contencioso-administrativa, con el alcance de la cobertura y las correspondientes exclusiones para cada una de ellas, en los siguientes términos:

  • CIVIL/MERCANTIL:
    o Coberturas incluidas: [ESPECIFICAR]
    o Exclusiones: [ESPECIFICAR]
  • PENAL
    o Coberturas incluidas: [ESPECIFICAR]
    o Exclusiones: [ESPECIFICAR]
  • LABORAL
    o Coberturas incluidas: [ESPECIFICAR]
    o Exclusiones: [ESPECIFICAR]
  • CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
    o Coberturas incluidas: [ESPECIFICAR]
    o Exclusiones: [ESPECIFICAR]

DÉCIMO-SEXTA.- FUERO.

Para la resolución de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, LAS PARTES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les resultase propio, se someten a la competencia territorial de los Juzgados y Tribunales correspondientes al Partido Judicial en el que LA ASEGURADA tuviese su domicilio.

Y en prueba de conformidad, firman LAS PARTES por duplicado el presente documento en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

 

LA ASEGURADORA LA TOMADORA

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