Última revisión
Contrato de sociedad civil particular
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 12/03/2019
Resumen:
Los artículos 1665 y siguientes del Código Civil(CC) regulan la sociedad civil, que se define como un (contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias,)(Art. 1665 CC) (...) "pudiéndose constituir en cualquiera forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública."(Art. 1667 CC)
"La sociedad es universal (de todos los bienes presentes, o de todas las ganancias) o particular (que tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte. (Artículo 1671 a 1678 Código Civil)
Se puede constituir de cualquier forma, salvo que se aportaren a ella inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. (Art. 1667 CC)
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte don /doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, D.N.I. núm. [NÚMERO], y domicilio en [DOMICILIO]
De una parte don /doña [NOMBRE PARTE …
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