Última revisión
Contrato de sociedad civil particular
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 12/03/2019
Resumen:
Los artículos 1665 y siguientes del Código Civil(CC) regulan la sociedad civil, que se define como un (contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias,)(Art. 1665 CC) (...) "pudiéndose constituir en cualquiera forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública."(Art. 1667 CC)
"La sociedad es universal (de todos los bienes presentes, o de todas las ganancias) o particular (que tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte. (Artículo 1671 a 1678 Código Civil)
Se puede constituir de cualquier forma, salvo que se aportaren a ella inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. (Art. 1667 CC)
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte don /doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, D.N.I. núm. [NÚMERO], y domicilio en [DOMICILIO]
De una parte don /doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, D.N.I. núm. [NÚMERO], y domicilio en [DOMICILIO]
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente para contratar, y, en concreto, suscribir el presente
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR
Estableciendo al efecto las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Constitución
Los comparecientes, como únicos socios, constituyen una Sociedad Civil particular que se denomina "[NOMBRE DE LA SOCIEDAD]"
Sociedad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento social.
El domicilio social es el sito en [DOMICILIO
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