Última revisión
22/04/2019
Contrato de subarriendo de inmueble para uso distinto de vivienda. Protección del subarrendatario
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Orden: civil
Fecha última revisión: 22/04/2019
Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. Eso sí, el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado. (Artículo 32 LAU)
En [CIUDAD], a [DIA], de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte, D./Dª. [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con [DOMICILIO] y provisto de DNI [NUMERO].
Y de otra, D./Dª. [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con [DOMICILIO] y provisto de DNI [NUMERO].
ACTÚAN
El/La primero/a, en nombre y representación de la entidad Mercantil [NOMBRE], con CIF [NÚMERO], inscrita en el Registro Mercantil de [LUGAR]...
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