Contrato de trabajo para deportistas profesionales.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 18/05/2016
NOTA: Se encuentan dentro de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. El Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y su contratación.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
REUNIDOS
De una parte: D./Dña [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO], y en posesión del DNI nº [DNI], que interviene como [ESPECIFICAR], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL], y CIF nº [CIF], de la que es [ESPECIFICAR].
Y, de otra, don [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], y en posesión del DNI nº [DNI], en su propio nombre y en su calidad de deportista profesional, perteneciente a la Federación de [ESPECIFICAR].
Tiene los comparecientes capacidad legal para obligarse y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que la empresa, club o entidad deportiva [NOMBRE_EMPRESA], dedicada a la actividad de [ACTIVIDAD_EMPRESA], está interesada en la contratación de don [NOMBRE], para [DESCRIPCION].
II. Que don [NOMBRE] suscribe con la empresa [NOMBRE_EMPRESA] contrato de trabajo bajo la modalidad de relación laboral de carácter especial de deportistas profesionales (1), con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- EI contrato tiene por objeto la prestación de los servicios profesionales retribuidos de D./Dña.[NOMBRE], en la modalidad deportiva de [ESPECIFICAR]. Quedando sujeto a las órdenes directas del mencionado Club a efectos de entrenamiento y preparación física y técnica.
Segunda.- El contrato de trabajo tendrá una duración desde el día [FECHA] al día [FECHA], causando pleno efecto desde el día [FECHA]. (2)
Tercera.- EI presente contrato de trabajo se somete a un período de prueba de [NUMERO] días. (3)
Cuarta.- La retribución del deportista profesional será de [CANTIDAD] euros, de los cuales [CANTIDAD] euros pertenecerán a [ESPECIFICAR]. Pagados de forma [ESPECIFICAR] los días [ESPECIFICAR]
Quinta.- La duración de la jornada laboral será de [ESPECIFICAR], con los límites legales. Incluyéndose en este apartado el tiempo dedicado a entrenamientos o preparación técnica y quedando expresamente excluidos los tiempos de concentración previos a la celebración de actuaciones deportivas o competiciones y los empleados en desplazamientos.
Sexta.- El deportista profesional tendrá un período vacacional retribuido de [PLAZO], que se disfrutará en función del calendario de competiciones establecido.
Séptima.- El deportista profesional disfrutará de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo con la antelación de [DIAS] días, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate.
Si el descanso semanal no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, la parte no disfrutada será trasladada a otra día de la semana. En los supuestos en que existiesen compromisos de inmediatas actuación deportivas, el descanso semanal mínimo podrá computarse como equivalente a treinta y seis horas.
Octava.- El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. (4)
Novena.-El deportista profesional recibirá el porcentaje de [PORCENTAJE] sobre los beneficios que deriven de la explotación comercial de su imagen.
Décima.- Durante la vigencia de este contrato los -clubes /entidades deportivas [NOMBRE], podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste.
Undécima.- Los incumplimientos contractuales del deportista podrán ser sancionados por el club o entidad deportiva según su gravedad. Todas las sanciones impuestas serán recurribles ante la jurisdicción laboral. Mediante los convenios colectivos se establecerá la graduación de las faltas y sanciones, que podrá comprender sanciones pecuniarias como consecuencia de incumplimientos contractuales del trabajador.
Duodécima.- Para lo no previsto en este contrato se aplicará supletoriamente el convenio colectivo de [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, y el Estatuto de los Trabajadores o demás normas de aplicación general.
CLAÚSULAS ADICIONALES
Así lo dicen y firman extendiéndose este documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
(1) El apdo. 1 d) @@[email protected]@##Estatuto de los Trabajadores## considera relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales. Históricamente se ha intentado trasladar el mayor número posible de criterios procedentes de la normativa laboral común al ámbito de esta relación especial, sin olvidar las peculiaridades que se derivan de la practica deportiva; en este sentido el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y la Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros, han definido las características de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Ver sentencias SIB-5966 y SIB-59129
(2) La forma, contenido, modalidades y duración del contrato de trabajo de deportistas profesionales se regulan en los @@[email protected]@##Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio##. La relación laboral especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.
(3) Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no podrá exceder de tres meses y que se regirá por lo dispuesto en el @@[email protected]@##ET##.
(4) La suspensión y extinción del contrato en la relación laboral especial de los deportistas profesionales, se realizará siguiendo lo establecido en los Art. 11-16 ,Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Los incumplimientos contractuales del deportista podrán ser sancionados por el club o entidad deportiva según su gravedad.
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