Última revisión
Modelo de contrato de trabajo de personal civil de establecimientos militares
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/02/2024
Resumen:
El Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. Para esta relación laboral se aplicará el Estatuto de los Trabajadores en relación a los derechos y deberes básicos, entre los que se comprenden los de significación sindical, sin otra matización que la recogida en la disposición adicional primera respecto de la libre sindicación y la huelga. Además, también los de jornada, descanso, licencias, excedencias, suspensión, modificación y extinción de los contratos de trabajo con los módulos indemnizatorios del repetido Estatuto y sustituye las referencias a la autorización laboral y a la Inspección de Trabajo por las relativas a las Direcciones de los Servicios y Secciones Laborales de los correspondientes Cuarteles Generales y del Órgano Central de la Defensa.
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
De una parte, el [ORGANISMO], representado por D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en [DOMCILIO] y con DNI núm. [DNI], en su calidad de [ESPECIFICAR].
Y de otra, D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADORA_A], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO] y con DNI núm. [DNI], cumpliendo los requisitos formales previos. (1)
ACUERDAN
El presente contrato de trabajo, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares, disposiciones aplicables y a tenor de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] se compromete a prestar sus servicios en [ORGANISMO] como [CATEGORIA_PROFESIONAL].
Segunda.- El contrato se formaliza por con carácter (indefinido/otro tipo) (2) para [DESCRIPCION].
Tercera.- Como personal ingresado en los establecimientos militares quedará sujeto a un período durante cuyo transcurso podrá resolverse la relación laboral a instancia de cualesquiera de las partes sin especificación de causa, necesidad de preaviso, ni derecho a indemnización.
La duración máxima de esta prueba, durante la que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional y puesto de trabajo desempeñado, será la siguiente:
- Técnicos titulados: seis meses.
- Técnicos no titulados: Grupo Administrativo y grupo especiales, Subalternos y trabajadores no cualificados, tres meses.
Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos,
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