Última revisión
Contrato de transporte genérico con trabajador autónomo (sin condición Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE))
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/01/2019
Resumen:
El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato. (Art. 2 Ley 15/2009, de 11 de noviembre).
El transportista, para el ejercicio profesional de la actividad de transporte, debe cumplir con las condiciones previstas en los arts. 42 a 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
En orden a la descripción de las mercancías objeto del transporte, es necesario identificar, no sólo la naturaleza de las mercancías, sino también los bultos que componen cada envío, los cuales deberán estar claramente señalizados mediante los correspondientes signos conforme dispone el art. 21 Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM).]
En [LOCALIDAD] a, [DIA] de [MES] de [ANIO].
REUNIDOS
De una parte, D./Dña [NOMBRE] en posesión del Documento Nacional de Identidad número [DNI], quien actúa en nombre y representación de la empresa …
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