Contrato de transporte genérico con trabajador autónomo (condición Trabajador Au...Dependiente (TRADE))
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Contrato de transporte genérico con trabajador autónomo (condición Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE))

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/01/2019

Resumen:

El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato. (Art. 2 Ley 15/2009, de 11 de noviembre).

El transportista, para el ejercicio profesional de la actividad de transporte, debe cumplir con las condiciones previstas en los arts. 42 a 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En orden a la descripción de las mercancías objeto del transporte, es necesario identificar, no sólo la naturaleza de las mercancías, sino también los bultos que componen cada envío, los cuales deberán estar claramente señalizados mediante los correspondientes signos conforme dispone el art. 21 Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM).] 

Para el caso de los transportistas, la DA11ª L-4695550, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, considera como trabajadores autónomos a las personas prestadoras del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. Añade dicha disposición que si se cumplen los requisitos de los artículos 11.1 y 11.2 .a de la misma se tratará en todo caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes. Por tanto, para que dentro de este sector de trabajadores autónomos exista un trabajador autónomo económicamente dependiente la Ley no exige los requisitos de las letras b a c del número 2 del artículo 11, LETA, ni el del número 3 del mismo artículo. (J-5451141)

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En [LOCALIDAD] a, [DIA] de [MES] de [ANIO ].

 

REUNIDOS

De una parte, D./Dña [NOMBRE] en posesión del Documento Nacional de Identidad número [DNI], quien actúa en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], con número de inscripción en la Seguridad Social [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y NIF [NIF], según consta en la escritura de poder otorgada en su favor ante Notario de [LOCALIDAD] D./Dña. [NOMBRE_NOTARIO].

De otra parte, D./Dña. [NOMBRE] mayor de edad, vecino de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO], titular del Documento Nacional de Identidad número [DNI], actuando en su propio nombre y derecho

Ambas partes reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato

MANIFIESTAN

I. Que el transportista, D./Dña. [NOMBRE], en función de las especificaciones contenidas en la disposición adicional undécima de la Ley 20/2007 , en relación con lo dispuesto en el artículo 1.3 g) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, adquiere la condición de Trabajador autónomo económicamente dependiente de [NOMBRE_EMPRESA].

II.- Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

III.- Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad económica o profesional por un importe de, al menos, el 75 por ciento de los ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

IV.- Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Contrato de transporte genérico con trabajador autónomo (condición Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE))

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