Última revisión
21/02/2019
Convenio regulador de divorcio. Custodia compartida. No liquidación
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Orden: civil
Fecha última revisión: 21/02/2019
Según el art. 92.5 del Código Civil "Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos".
PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, Don/Doña [NOMBRE CLIENTE , mayor de edad, casado, con domicilio en [DOMICILIO] y DNI [NUMERO].
Y de otra, Don/Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, casada, con domicilio [DOMICILIO] y DNI [NUMERO].
Actúan ambas partes en nombre propio y derecho, reconociéndose recíprocamente la suficiente capaci...
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