Convenio regulador de ext...(CATALUÑA)

Última revisión
01/01/2023

Convenio regulador de extinción de la pareja estable (CATALUÑA)

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La convivencia estable en parela se regula en el Capítulo IV del Título III de la Ley 25/2021, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Establece el art. 233-2, sobre medidas definitivas, que:

«1. Si los cónyuges llegan a un acuerdo sobre las medidas reguladoras de la separación o el divorcio o sobre las consecuencias de la nulidad del matrimonio, deben formular un convenio con el contenido que proceda de conformidad con los apartados 4, 5, 6 y 7.

(...)

4. Si los cónyuges tienen hijos comunes que están bajo su potestad, el convenio regulador debe contener:

a) Un plan de parentalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 233-9.

b) Los alimentos que deben prestarles, tanto respecto a las necesidades ordinarias como a las extraordinarias, indicando su periodicidad, modalidad de pago, criterios de actualización y, si lo han previsto, garantías.

c) Si procede, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.

5. Además de lo establecido por el apartado 4, el convenio regulador también debe contener, si procede:

a) La prestación compensatoria que se atribuye a uno de los cónyuges, indicando su modalidad de pago y, si procede, la duración, los criterios de actualización y las garantías.

b) La atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar.

c) La compensación económica por razón de trabajo.

d) La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.

6. Además de lo establecido por los apartados 4 y 5, en el convenio regulador los cónyuges también pueden acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios.

7. Además de lo establecido por los apartados 4, 5 y 6, el convenio regulador puede incluir pactos de sometimiento a mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos.»


 

En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]

Ante mí, Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO] Notario/aria del Ilustre Colegio de [COLEGIO_NOTARIO] con residencia en esta capital,

 

REUNIDOS

De una parte, Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, pareja estable, con vecindad civil catalán, y vecina de [LOCALIDAD] calle [CALLE] nº [NÚMERO]  y con DNI [DNI]

Y de otra parte, Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, pareja estable, con vecindad civil catalán, y vecina de [LOCALIDAD] calle [CALLE] nº [NÚMERO]  y con DNI [DNI]

 

ACTÚAN

Cada uno de ellos en nombre propio y se reconocen mutuamente y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse y, en concreto, para este otorgamiento. Y a tal efecto,

 

DICEN

I.- Que los otorgantes, se constituyeron como pareja estable por medio de escritura notarial estipulada en [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO], ante el notario/ aria Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO], con el nº de protocolo [NÚMERO]

II.- De dicha pareja, nació un hijo, en [FECHA], por lo que en la actualidad tiene la de edad de [PLAZO_AÑOS] años.

Su nacimiento fue inscrito en el Registro Civil de [PROVINCIA]  sección [DESCRIPCIÓN] tomo [DESCRIPCIÓN]  página [DESCRIPCIÓN]

III.- Que el domicilio familiar común se encuentra en [DOMICILIO]

IV.- Que ambas partes, han decidido cesar en su convivencia y extinguir sus relaciones personales, familiares y económicas de común acuerdo, por lo que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 234-6 del Código civil de Cataluña, formulan esta propuesta de convenio regulador de los efectos de la extinción de la pareja estable de acuerdo con los siguientes,

 

PACTOS

PRIMERO.- EXTINCIÓN DE LA PAREJA

Don/Doña [NOMBRE] y Don/Doña [NOMBRE] acuerdan las medidas por las que desean regular las consecuencias de la extinción de su pareja estable, a fin de que sean aprobadas por la autoridad judicial competente, de acuerdo con el artículo 234-6-2 del Código civil de Cataluña.

SEGUNDO.- MEDIDAS DERIVADAS DE LA RUPTURA

- Vivienda familiar

De acuerdo con lo establecido en el artículo 234-8 del Código civil de Cataluña se atribuye a Don/Doña [NOMBRE], el uso del domicilio familiar.

- Patria potestad y plan de parentalidad

De conformidad con el artículo 233-10 del Código civil de Cataluña, la patria potestad del hijo en común, seguirá atribuida a los dos progenitores, ejercida de acuerdo con los artículos 236-1 del mismo texto legal, quedando el mismo bajo la custodia de Don/Doña [NOMBRE].

Acuerdan un régimen de visitas para el progenitor no custodio, Don/Doña [NOMBRE], fijándose lo siguiente al respecto:

[DESCRIPCIÓN]

- Alimentos a los hijos

Según las circunstancias económicas de los progenitores y personales del hijo en común, de conformidad con el artículo 234-10 del Código civil de Cataluña, Don/Doña [NOMBRE], deberá satisfacer la cantidad de [CANTIDAD] euros mensuales, en concepto de pensión alimentaria, a Don/Doña [NOMBRE]

Dicha cantidad se deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes y por doce mensualidades cada año a la cuenta bancaria nº [NÚMERO], y será actualizable según las variaciones que experimente el IPC de acuerdo con los índices que fije el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo sustituya para Cataluña.

Los gastos extraordinarios del hijo, serán asumidos por partes iguales por los progenitores.

En virtud del artículo 233-7-2 del Código civil de Cataluña, las medidas acordadas podrán ser modificadas.

- Compensación por razón de trabajo

Los dos cónyuges reconocen que con motivo de su ruptura se produce un desequilibrio patrimonial en perjuicio de Don/Doña [NOMBRE],  y acuerdan, que Don/Doña [NOMBRE] tiene que abonar a Don/Doña [NOMBRE],  la cantidad de [CANTIDAD] euros, en concepto de compensación económica por razón de trabajo, de acuerdo con el artículo 234-9 del Código civil de Cataluña, y artículos 232-5 y siguientes del mismo texto legal. La misma se pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes.

En virtud del artículo 233-7-2 del Código civil de Cataluña, las medidas acordadas podrán ser modificadas.

TERCERO.- APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO

Cualquiera de las partes puede presentar este convenio de ruptura de pareja estable de mutuo acuerdo, o uno con el consentimiento del otro, ante el juzgado competente para su aprobación judicial, de conformidad con el artículo 234-6 del Código civil de Cataluña.

Los gastos judiciales que se puedan generar por la ratificación judicial de este convenio, serán asumidos por partes iguales entre los cónyuges.

Y, para así conste, firman este convenio regulador de los efectos de la ruptura de la pareja estable, lo extienden por triplicado y en un solo efecto en folios de papel común, redactados por las dos caras, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, del que yo doy fe.

 

Firmas

 

 

 

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