Última revisión
Denuncia de particular instando la investigación de bienes que se presumen de titularidad municipal
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 45 del Reglamento de bienes de las entidades locales señala que «Las Corporaciones locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos.» Por su parte, el art. 46 dispone que el ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse:
«1.º De oficio, por la propia Corporación, a iniciativa, en su caso, de cualquier otra Administración que, en virtud de los deberes de información mutua y colaboración, ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción.
2.ª Por denuncia de los particulares.»
Para que se admita la denuncia presentada por el particular, dispone el art. 47 que es preciso que el mismo anticipe el importe de los gastos en la cuantía que se estime necesaria, quedando obligada la Corporación a justificar detalladamente los gastos efectuados y a devolver, en su caso, el sobrante.
El siguiente ejemplo ilustra un escrito de denuncia, interpuesta por un particular, instando la investigación de bienes de presunta titularidad municipal, de conformidad con los arts. 45 y ss. del Reglamento de bienes de las entidades locales.
AL ALCALDE/ALCALDESA DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI nº [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], EXPONE:
I.- En el lugar de [ESPECIFICAR], del Ayuntamiento que usted preside, existe desde antiguo una finca cuya titularidad entiendo pública,
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