Última revisión
Solicitud de creación de la comisión negociadora del plan de igualdad ante ausencia de representación legal de la empresa
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/11/2023
Resumen:
En las empresas donde no existan las representaciones legales a la hora de negociar un Plan de igualdad:
- Se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
- La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte.
- La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
[NOMBRE].
[DATOS_EMPRESA].
A la att. de [NOMBRE_SINDICATO].
El pasado [DÍA] de [MES] de [AÑO], la empresa dio por iniciado el procedimiento de negociación a que se refiere el Capítulo III del
Ante la ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, conforme al art.
Recayendo en «[NOMBRE_SINDICATO]» la consideración de sindicado más representativo en el sector de [ESPECIFICAR] donde desarrolla su actividad [NOMBRE_EMPRESA] (3), a la espera de que por su parte nos indiquen el nombre y demás datos necesarios de las personas designadas para la negociación, y, con el ruego de que firme el duplicado de la comunicación que se acompaña,
atentamente,
[SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]
Recibí:
[FIRMA]
Fdo.: D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE]. DNI núm. [DNI_REPRESENTANTE]
(1) La
(2) En las empresas donde no existan las representaciones legales:
Se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte.
La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.
(3) La representatividad de un sindicato puede saberse mediante dos vías (audiencia electoral e irradiación) y en dos ámbitos diferenciados (estatal y en la Comunidad Autónoma) siguiendo los arts.