Escrito de oposición en la contradicción previa a la homologación del plan de reestructuración
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Escrito de oposición en la contradicción previa a la homologación del plan de reestructuración

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 20/09/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

Artículo 662. Solicitud de homologación con fase de contradicción previa.

«En la solicitud de homologación, el solicitante podrá requerir que, con carácter previo a la homologación del plan de reestructuración, las partes afectadas puedan oponerse a esta».

Artículo 663. Especialidades.

«La oposición de las partes afectadas se tramitará por los cauces del incidente concursal con las especialidades siguientes:

1.ª La providencia que admita a trámite la solicitud de homologación se publicará en el Registro público concursal con indicación del lugar donde el plan queda a disposición de los acreedores afectados y, en su caso, de los socios, para que en un plazo de quince días desde su publicación registral puedan formular oposición.

2.ª La legitimación y los motivos de la oposición se sujetarán a las normas previstas para la impugnación del plan en la sección 3.ª de este capítulo, incluyendo la falta de competencia internacional o territorial.

3.ª Todas las oposiciones, incluidas las fundadas en la falta de competencia judicial, se tramitarán conjuntamente, y se dará traslado de todas ellas al solicitante de la homologación para que, en un plazo común de quince días conteste a la oposición.

4.ª La sentencia que resuelva sobre el incidente se dictará en un plazo de un mes y no será susceptible de recurso».

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Procedimiento [NÚMERO]

[NOMBRE_EMPRESA]

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR] procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] según acredito mediante poder [APUD ACTA/NOTARIAL] que acompaño a este escrito como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO] colegiado n.º [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparezco y según procede en Derecho,

DIGO

Que habiéndose publicado en el Registro Público Concursal la providencia que admite a trámite la solicitud de homologación del plan de reestructuración, dentro del plazo de 15 días señalado en el art 663.1ª del TRLC vengo a formular DEMANDA INCIDENTAL DE OPOSICIÓN A LA HOMOLOGACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN, y ello con base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- El deudor ha solicitado la homologación judicial del plan de reestructuración en cuyo escrito requiere que, con carácter previo, las partes afectadas puedan oponerse, según lo señalado en el art 662 del TRLC.

SEGUNDO.- Mi mandante es titular de un crédito afectado (1), según se acredita mediante [ESPECIFICAR] que se aporta como documento n.º [NÚMERO].

TERCERO.- Se opone a la homologación del plan de reestructuración en base a [ESPECIFICAR] (2).

Todo ello con base en los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Le corresponde al juzgado que me dirijo conforme a lo establecido en el art. 641 del TRLC, el cual establece que «La competencia para conocer de la homologación de un plan de reestructuración corresponderá al juez de lo mercantil que fuera competente para la declaración del concurso del deudor. Si el deudor o deudores hubieran efectuado la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, la competencia corresponderá al juez titular actual del juzgado que hubiera tenido por efectuada esa comunicación» en relación con los artículos 44 y 45 del TRLC.

II.- LEGITIMACIÓN

Esta parte se encuentra legitimada en virtud de lo establecido en el art. 663.2º del TRLC, donde se dispone que «2.ª La legitimación y los motivos de la oposición se sujetarán a las normas previstas para la impugnación del plan en la sección 3.ª de este capítulo, incluyendo la falta de competencia internacional o territorial». 

Conforme a lo anterior, están legitimados los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de créditos (art. 654 del

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