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Demanda contra despido del trabajador afiliado a un sindicato sin audiencia previa de los delegados sindicales (arts. 10.3.3, LOLS y 108 2 c) y 113.1, LRJS)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, obliga a cumplir ciertos requisitos para el despido disciplinario de un representante de los trabajadores, delegado sindical o afiliado a un sindicato:
- Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la APERTURA DE EXPEDIENTE CONTRADICTORIO, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
- Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar AUDIENCIA PREVIA A LOS DELEGADOS SINDICALES de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, titular del DNI n.º [DNI], con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho del/de la Abogado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] sito en [LOCALIDAD], domiciliado [DOMICILIO], ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que interpongo demanda por despido improcedente contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA], dedicada a la actividad de [ACTIVIDAD_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL], en la que están ocupados [NUMERO] trabajadores, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Presto mis servicios a la empresa demandada, en el Centro de trabajo sito en [DOMICILIO], desde [FECHA], con la categoría de [GRUPO_PROFESIONAL] (1), percibiendo una remuneración de [CANTIDAD] euros mensuales brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extras y [ESPECIFICAR] (2) , desde [FECHA].
SEGUNDO.- El día [DIA] de [MES] de [AÑO], comuniqué al empresario: El hecho de mi afiliación al Sindicato [GRUPO_SINDICAL], como acredito mediante certificación como documento nº [NUMERO].
TERCERO.- El día [DIA] de [MES] de [AÑO] recibí, una carta de despido, con efectos del [DIA] de [MES] de [AÑO], aduciendo como motivos que [ESPECIFICAR]. (3)
CUARTO.- En ningún momento se ha dado audiencia a los Delegados sindicales, por lo que el despido adquirirá la consideración de improcedente, de acuerdo con el art. 55.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y art. 108.1 de la
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