Demanda contra despido de trabajador con contrato de alta dirección.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 25/05/2018
- Resumen:
El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el apdo. 1, L-1022689-10. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
Según L-1022689-11, L-1022689, el contrato de trabajo podrá extinguirse por voluntad del empresario:
- a) Por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el apdo. 1, L-1022689-10. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
- b) Por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.
- c) Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas previstas en el párrafo dos de este artículo, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas. Si el despedido se reintegrase al empleo anterior en la Empresa, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]
D/Dña. [NOMBRE_LETRADO/GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante este Juzgado de lo Social, comparece y como mejor proceda en derecho, DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a interponer demanda por despido improcedente contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL], en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
HECHOS
Primero. Que la parte demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el [DIA] de [MES] de [ANIO], con la con el grupo de [GRUPO_PROFESIONAL] y un salario mensual de [CANTIDAD] euros, incluida la prorrata de pagas extras, como consecuencia de un contrato laboral de carácter especial del personal de alta dirección, suscrito de acuerdo al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, prestando sus servicios en el centro de trabajo de [LUGAR_CENTRO_TRABAJO], y realizando las funciones de propias de su categoría.
Segundo. Que con fecha [DIA] de [MES] de [ANIO] la empresa demandada hizo entrega al trabajador de una carta, cuya fotocopia se adjunta, en la que se le notificaba el despido, alegando unas supuestas actitudes que habían significado la perdida de confianza por parte del empresario.
Tercero. Que los hechos alegados en la referida comunicación son inciertos, por lo que, en consecuencia, el despido notificado, ha de ser considerado como improcedente.
Cuarto. Que el/la suscrito/a no ocupa ni ha ocupado cargo electivo sindical ni está amparado
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