Última revisión
Demanda contra la mutua ante la extinción de la prestación de incapacidad temporal por incomparecencia médica a reconocimientos
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/09/2023
Resumen:
La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho. Si el trabajador justifica su incomparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes se rehabilitará el pago de la prestación con efectos desde la fecha de suspensión. También se entenderá que esa incomparecencia fue justificada cuando el trabajador aporte informe médico indicando que la personación era desaconsejable, cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles, o cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de asistencia por otra causa suficiente.
La demanda ha de ir precedida de reclamación previa ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo (art. 71 de la LRJS).
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. [NUMERO] DE [LUGAR]
D. /D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] mayor de edad, con DNI [NUMERO_TRABAJADOR], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_TRABAJADOR], ante la …
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