Última revisión
Demanda de despido por contratación temporal en fraude de ley en contrato eventual por causas de la producción
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/02/2022
Resumen:
ADAPTADO REFORMA LABORAL 2022
El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción tiene como finalidad atender al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del ET. (art. 15 del ET modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022), con efectos de 30/03/2022).
Art. 15.4 del ET (tras la citada reforma): «Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas».
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUMERO_JUZGADO] DE [ LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] titular del DNI núm. [DNI_TRABAJADOR], núm. de afiliación a la Seguridad Social [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], ante ese Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho,
DICE
Que por el presente escrito interpongo DEMANDA en materia de DESPIDO contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con CIF [CIF], domiciliada a efectos de notificación en [DOMICILIO_SOCIAL], inscripción en la Seguridad Social número [NUMERO] en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Inicié mi relación laboral con la empresa [NOMBRE_EMPRESA], el día [DIA] de [MES] de [AÑO] mediante un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, para [ESPECIFICAR], bajo el grupo profesional de [GRUPO_PROFESIONAL] y en el puesto de trabajo de [ESPECIFICAR].
SEGUNDO.- Dicho contrato en el que [ESPECIFICAR] (1) ha de considerarse realizado en fraude de ley por lo que habría adquirido la condición de fijo/a, como así lo establece el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores(2).
TERCERO.- El convenio colectivo de aplicación a la relación laboral es el de [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], tal y como lo regula el contrato de trabajo. Ascendiendo la nómina a percibir, para
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