Última revisión
22/10/2025
Demanda de despido por incumplimiento empresarial de las obligaciones de subrogación ante extinción ilegal de contrato temporal
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/10/2025
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
A los efectos de lo previsto en el art. 44 del ET, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
La presente demanda permite a la persona trabajadora, reclamar ante la jurisdicción social un despido por incumplimiento empresarial de las obligaciones de subrogación ante extinción ilegal de contrato temporal. En este caso concreto, se ha ejemplificado con la comunicación por parte de la empresa subrogante de la extinción de un contrato temporal por obra en fraude de ley.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T.1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de letrado, n.º de colegiado en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, con correo electrónico [CORREO_ELECTRÓNICO], telf. [NÚMERO] y domicilio a efectos de...
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