Última revisión
20/10/2025
Demanda contra despido de representante de los trabajadores o delegado sindical sin apertura de expediente contradictorio
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/10/2025
El art. 55 del ET obliga a cumplir ciertos requisitos para el despido disciplinario de un representante de los trabajares, delegado sindical o afiliado a un sindicato:
- Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la APERTURA DE EXPEDIENTE CONTRADICTORIO, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
- Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar AUDIENCIA PREVIA A LOS DELEGADOS SINDICALES de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/doña [NOMBRE], mayor de edad, titular del DNI n.º [DNI], con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho del abogado/a don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], sito en [LOCALIDAD], domiciliado en [DOMICILIO], ante el juzgado/sección comparezco y como sea más procedente en derecho,
DI...
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