Última revisión
Solicitud de eficacia civil de resolución de tribunales eclesiásticos, sin solicitud de medidas
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 07/05/2020
Resumen:
Según el artículo 80 del Código Civil, el reconocimiento de la eficacia civil de las sentencias matrimoniales de los Tribunales Eclesiásticos por parte del Estado Español no es automático, y dispone expresamente: "Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil". Hay que tener en cuenta que la mención al artículo 954 es referente a la L.E.C. de 1881, actualmente derogada. Se entenderá, por tanto, hecha la referencia a los artículos 748.5º, 753, 769 y ss. y 778 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
AL [JUZGADO]
D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio, a efectos de notificaciones en [LOCALIDAD], [CALLE],[NUMERO],[CODIGO_POSTAL], con [TELEFONO] y [DNI]
EXPONGO:
PRIMERO.- Que yo, Don [NOMBRE_CLIENTE] y Doña [NOMBRE] contrajimos matrimonio católico el pasado día [FECHA] en la parroquia de [NOMBRE]. Adjuntamos como
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