Última revisión
Demanda de ejecución de sentencia contra el deudor y la sociedad de gananciales
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 14/03/2024
Resumen:
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 541.2, dispone que no se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales «2. Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probarla responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 541 LEC. (...)».
S/Ref.: [NÚMERO]
Procedimiento de origen núm. [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y …
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