Demanda en materia de vacaciones. Impugnación de la modificación del periodo vac...lidamente estipulado
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Demanda en materia de vac...estipulado

Última revisión
19/03/2024

Demanda en materia de vacaciones. Impugnación de la modificación del periodo vacacional válidamente estipulado

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/03/2024

Resumen:

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, todo trabajador tiene derecho por cada año a un periodo de vacaciones retribuidas de treinta días naturales como mínimo. El periodo o periodos de su disfrute debe ser fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo estipulado en los convenios colectivos sobre planificación de vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, es la jurisdicción competente (la social) la que debe fijar la fecha que corresponde para su disfrute, que ha de realizarse dentro del año natural correspondiente como regla general. En todo caso, el trabajador tiene derecho a conocer las fechas que le corresponden con al menos dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

Estos procedimientos se rigen por las normas del procedimiento ordinario, tal y como establece el 102.1 de la LRJS, con algunas especialidades que se relacionan a continuación:

  • Son procesos en los cuales se exceptúa la conciliación, mediación o reclamación administrativa previa , tal y como disponen los 64.1 de la LRJS y 70 de la LRJS.
  • La acción no se puede acumular a ninguna otra, como viene contemplado en el 26.2 de la LRJS.
  • En relación con el plazo para demandar, la ley distingue entre dos supuestos: en primer lugar cuando la fecha de disfrute de las vacaciones esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquel, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días (hábiles), a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha. En segundo lugar, que no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, supuesto en el cual la demanda deberá plantearse al menos con dos meses de antelación sobre la fecha pretendida, que es cuando el trabajador debió conocer, de acuerdo con el art. 38 del ET, la fecha de sus vacaciones (art. 125 LRJS). En este caso la fijación por el empresario de la fecha de disfrute durante la sustanciación del proceso no va a interrumpir su continuación.
  • Se trata de un procedimiento urgente, y por tanto ha de ser tramitado con preferencia, dada la perentoriedad de lo que es objeto de debate. En este sentido, el letrado de la Administración de Justicia ha de señalar el acto de la vista dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, como preceptúa el mencionado art. 126 de la LRJS.
  • La sentencia ha de ser dictada en el plazo de tres días, y contra la misma no cabe recurso alguno, tal y como ya se ha afirmado anteriormente.

 

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]

 

D./D.ª [NOMBRE] mayor de edad, casado/a, con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], en posesión del DNI n.º [DNI]., ante el juzgado de lo social, del modo más procedente en derecho, comparezco y DIGO:

Que por el presente escrito, en tiempo y forma legal, formulo demanda en materia de vacaciones contra la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], con fundamento en los siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Presto servicios en la empresa demandada desde el [DÍA] de [MES] del [AÑO], con la categoría profesional de [CATEGORIA_PROFESIONAL], percibiendo por ello un salario mensual de [CANTIDAD] euros.

SEGUNDO.- Según es de ver en el documento que adjunto con el nº 1, el período de mis vacaciones para el año en curso era el comprendido entre los días [DÍA] de [MES] de [AÑO] y [DIA] de [MES] de [AÑO]

TERCERO.- Por la dirección de la empresa se ha modificado de manera unilateral dicho período de vacaciones, ordenándome trabajar los días [DÍA] de [MES] de [AÑO] a [DÍA] de [MES] de [AÑO]

A los hechos que anteceden son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Sujetos procesales, jurisdicción y

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