Última revisión
22/09/2025
Demanda de impugnación de lo acordado en conciliación judicial en el orden social
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/09/2025
La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante el mismo juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad (apdo. 6 del arts. 84 de la LRJS).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Autos:
JUZGADO DE LO SOCIAL/SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con domicilio en [LOCALIDAD], demandante en los presentes autos, instados por D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] contra D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] sobre [ESPECIFICAR], comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Por medio del presente escrito, vengo a entablar acción de IMPU...
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