Demanda de juicio cambiario

Última revisión
06/05/2019

Demanda de juicio cambiario

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/05/2019

Resumen:

La acción cambiaria puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas, o de regreso contra cualquier otro obligado.

A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como a través del proceso especial cambiario, lo previsto en los arts. 58 y 59 de la Ley cambiaria y del cheque.

 



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
 

 

D./Dña. [NOMBRE PROCURADOR/A CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [NÚMERO] en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE CLIENTE], …

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