Demanda de juicio ordinar...a habitual

Última revisión
01/01/2024

Demanda de juicio ordinario por daños y perjuicios frente a entidad bancaria por incumplimiento del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración la deuda hipotecaria sobre vivienda habitual

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos creó el conocido «Código de Buenas Prácticas», que  tiene por objeto establecer medidas tendentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago (atendidas sus circunstancias personales y patrimoniales), es decir, consiste en un conjunto de medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Va dirigido a deudores de préstamos y créditos garantizados con hipoteca sobre su vivienda habitual que se encuentren en el umbral de exclusión. Asimismo también va dirigido a los fiadores hipotecarios y garantes  hipotecarios no deudores respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

A los efectos de lo anteriormente expuesto, se encuentran en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias que señala el art. 3 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, a saber: 

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM anual de catorce pagas, aunque se fijan distintos límites para casos especiales:

  • Cuatro veces el IPREM anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para trabajar.
  • Cinco veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para trabajar.

b) Que, en los cuatro años anteriores a la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda (cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado), o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, que son las que reúnen las familias:

  • Numerosas.
  • Monoparentales con hijos a cargo.
  • Con un miembro menor o con discapacidad declarada superior al 33%, dependencia o enfermedad acreditada incapacitante para trabajar.
  • Donde convivan parientes de hasta tercer grado de consanguinidad, del el titular de la hipoteca o de su cónyuge, que se encuentren en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite temporal o permanentemente para trabajar.
  • Donde exista una víctima de violencia de género o de trata o explotación sexual.
  • Donde el deudor sea mayor de sesenta años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o del 40% cuando alguno de dichos miembros sea una persona que reúna las circunstancias del párrafo segundo del art. 3.1 a) del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

A efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 

Las medidas de protección del deudor hipotecario son:

  • Reestructuración de la deuda

En el plazo de un mes desde que el cliente presente la solicitud de reestructuración de su deuda hipotecaria junto con la acreditación de que se encuentra en el umbral de exclusión, debe notificarse la viabilidad del plan de reestructuración (se entenderá que el plan de reestructuración es viable si a partir de su aplicación resulta una cuota menor o igual al 50% de la renta familiar) que consistirá en la aplicación conjunta de las siguientes medidas: 

- Carencia de capital de 5 años al EURIBOR + 0,25%
- Ampliación del plazo de amortización hasta 40 años a contar desde la concesión.
- Inaplicación con carácter indefinido de las cláusulas suelo previstas en los contratos de préstamo y crédito hipotecario.
- Sin compensación por la amortización anticipada en los 10 años posteriores a la aprobación del plan.
- Interés de mora máximo: interés pactado + 2%.

Documentación para solicitar la reestructuración de la deuda: 

- Documentos que acreditan la percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar (certificado de rentas, últimas tres nóminas percibidas, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, certificado de salarios sociales...)

- Documentos que acreditan el número de personas que habitan en la vivienda (libro de familia, certificado de empadronamiento, declaración de discapacidad...)

- Documentos que acreditan la titularidad de los bienes (certificado registros de la propiedad, escrituras de compraventa...)

- Declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos para considerarse situado en el umbral de pobreza.

  • Quita

Si el plan de reestructuración resulta inviable (cuando establezca una cuota superior al 50% de la renta familiar), el cliente podrá solicitar una quita, cuya concesión es facultativa. El Real Decreto-Ley ofrece varias opciones.

La pueden solicitar los deudores que se encuentren en un proceso de ejecución hipotecaria con subasta señalada o a los que, estando incluidos en el umbral de exclusión del RDL 1/2015, no puedan optar a la dación por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca.

  • Dación en pago

En el plazo de 12 meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, para los que la reestructuración y las medidas complementarias (quita), en su caso, no resulten viables podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual cuando no presente cargas posteriores a la hipoteca, y hay obligación de aceptar la dación. Supone la cancelación total de la deuda.

Posibilidad de dación en alquiler durante dos años sin prórroga, salvo acuerdo escrito de las partes.

- Alquiler anual del 3% del capital pendiente durante los dos primeros años. El resto, según alquiler de mercado.

- Interés de mora: 10%.

No es de aplicación a los deudores que se encuentren en un proceso de ejecución con subasta señalada o en los que la vivienda esté gravada con cargas posteriores.

El presente formulario de demanda se presente una vez se deniegue, por parte de la entidad financiera, el acogimiento al Código de Buenas Prácticas del mismo.

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 249 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA  DE
[LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./Dª [NOM…

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