Última revisión
04/11/2025
Demanda en reclamación de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 04/11/2025
Siguiendo el art. 2.e) de la LJS, los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.
Con carácter general, podemos afirmar que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios es de un año (art. 59 del ET). No obstante, la doctrina unificada del Tribunal Supremo ha declarado que el día inicial de los efectos prescriptivos no puede fijarse con carácter general en el momento de ocurrir el evento, sino que de acuerdo con el artículo 1969 del Código Civil, el plazo arranca el día en que las acciones pudieron ejercitarse, teniendo en cuenta en cada supuesto las distintas vías jurisdiccionales que se realizaron para lograr una indemnización global dirigida a resarcir el daño en su integridad.
La indemnización de daños y perjuicios comprende tanto el daño efectivamente causado, como la ganancia que se haya dejado de obtener (lucro cesante) o si el deudor tenía buena fe, los previsibles a consecuencia del incumplimiento (daño emergente). Si el deudor obraba con dolo, debe indemnizar absolutamente por todos los daños (art. 1.107 del Código Civil).
En caso de incumplimiento contractual, la indemnización por daños y perjuicios se regula por aplicación del art. 1.101 del Código Civil. Si no hubiese una relación contractual, se trataría de una responsabilidad extracontractual (arts. 1902 y ss. del Código Civil).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T.1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizada a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO/A], en calidad de letrado/a y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR/A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño como documento n.º [NÚMERO], y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], an...
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