Última revisión
Demanda de reconocimiento de la relación laboral ante cambio de titularidad de la empresa sin subrogación del personal
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/12/2021
Resumen:
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente (art.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], en calidad de letrado/a y representante de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], representación que acredito mediante …
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