Última revisión
Demanda de resolución del contrato por carecer de derecho a la subrogación. LAU de 1964
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 02/04/2019
Resumen:
En la
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los 2 años o en la fecha en que el subrogado cumpla 25 años, si ésta fuese posterior.
No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los 2 años o cuando el hijo alcance la edad de 25 años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
D./Dª. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procuradora de los Tribunales y de D./Dña. [NOMBRE CLIENTE], según acredito mediante poder (notarial / apud acta) …
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