Demanda solicitando el complemento de las pensiones por aportación demográfica a la Seguridad Social

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [PROVINCIA]

D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), [GRADUADO SOCIAL/ABOGADO] en ejercicio, con tarjeta de identidad profesional [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_DESPACHO], actuando en nombre de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito con copia de escritura de poder que acompaño, con el ruego de su devolución, testimoniada que lo sea, ante el juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda,

DIGO

Que por medio del presente escrito interpongo demanda para reconocimiento del pago del complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente,  contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección provincial de [PROVINCIA], con domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].

HECHOS

PRIMERO.- D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], nacido el día [DIA] de [MES] de [ANIO], se encuentra afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y en situación de [ESPECIFICAR] en su Régimen [ESPECIFICAR].

SEGUNDO.- Que mi representado tiene cubierto un período de cotización de [ESPECIFICAR], como se acredita según informe de vida laboral adjunto como doc. n.º 1 y, con efectos de [DIA] de [MES] de [ANIO], fecha en la que cumplo los [NUMERO] años de edad (2), solicito del Instituto Nacional de la Seguridad Social la correspondiente pensión de jubilación, la que se concede sujeta a los siguientes parámetros:

Base reguladora: [CANTIDAD].

Fecha de efectos:  [FECHA].

Años cotizados reconocidos en vida laboral: [ESPECIFICAR].

TERCERO.- Que el demandante es padre de [2, 3, 4 o más hijos/as], como muestra su libro de familia (3) (doc. n.º 2) expedido a mi nombre donde constan:

D./D.ª [NOMBRE_HIJO_A], nacido el [FECHA]. Tomo [NUMERO], página [NUMERO].

D./D.ª [NOMBRE_HIJO_A], nacido el [FECHA]. Tomo [NUMERO], página [NUMERO].

D./D.ª [NOMBRE_HIJO_A], nacido el [FECHA]. Tomo [NUMERO], página [NUMERO].

D./D.ª [NOMBRE_HIJO_A], nacido el [FECHA]. Tomo [NUMERO], página [NUMERO].

[...].

CUARTO.- Tramitada, con fecha [FECHA], la solicitud de complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha [DIA] de [MES] de [ANIO] se acordó denegar el derecho solicitado con fundamento en [ESPECIFICAR]. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada [ESPECIFICAR].

QUINTO.- Mi cliente acredita los requisitos para acceder al complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente al amparo del art. 60.1. de la LGSS(4), al amparo de la interpretación realizada por los diferentes fallos judiciales que se expondrán en base a la doctrina de la STJUE, n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, debiendo ser reconocido sobre su base reguladora mensual por haber tenido [NUMERO] hijos un [PORCENTJE] por ciento (5). En efecto, [DESCRIPCION] (supuesto de hecho determinante del derecho).

SEXTO.- Frente a dicha resolución mi cliente presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de [DIA] de [MES] de [ANIO] de la Dirección Provincial del INSS [PROVINCIA].

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia y jurisdicción

La competencia para el conocimiento de esta pretensión la ostenta el juzgado de lo social al que nos dirigimos, tanto por razón de la materia y territorio, así como por la condición de los litigantes, pues así lo establecen los artículos 1.2 O), 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que regula el procedimiento impugnatorio de sanciones

II.- Capacidad y Legitimación

La legitimación la ostenta el prestacionista en base al art. 17.1LJS, donde se establece: "Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes".

En cuanto a la capacidad para ser parte, se estará a lo establecido en el art. 16.1LJS.

III.- Procedimiento.

Por tratarse de una materia de seguridad social el procedimiento adecuado sería el establecido en los arts. 80 a 101 de la LRJS, con las particularidades establecidas en los arts. 140 y ss. del mismo texto legal.

IV.- Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

El art. 71 LJS establece sobre el carácter previo de la reclamación administrativa en materia de Seguridad Social que: "Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas".

V.- Fondo del asunto

1. Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social

"Artículo 4

1 . El principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo a:
- el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos,
- la obligación de contribuir y el cálculo de las contribuciones,
- el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones.

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Derecho Comunitario
Proveedores
Representación legal
Tesorería General de la Seguridad Social
Ex tunc
Escuela infantil
Retroactividad
Prueba documental
Escritura pública
Pagas extraordinarias
Colegiado
Registro Civil
Vicio de nulidad

RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 175 Fecha de Publicación: 22/07/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley 6/2021 de 28 de Abr (Modificación de la Ley 20/2011, del Registro Civil) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 102 Fecha de Publicación: 29/04/2021 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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