Demanda solicitando el complemento de las pensiones por aportación demográfica a la Seguridad Social
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 26/01/2021
- Resumen:
Según el TJUE [STJUE n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18)], el complemento por maternidad también debía reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales, habiendo entendido Luxemburgo la necesidad de concederlo a un hombre que percibe una pensión de invalidez al que inicialmente se le había denegado por simplemente por el hecho de ser varón.
El presente formulario permite demandar ante el juzgado de lo social competente la denegación del complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), [GRADUADO SOCIAL/ABOGADO] en ejercicio, con tarjeta de identidad profesional [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_DESPACHO], actuando en nombre de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito con copia de escritura de poder que acompaño, con el ruego de su devolución, testimoniada que lo sea, ante el juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda,
DIGO
Que por medio del presente escrito interpongo demanda para reconocimiento del pago del complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección provincial de [PROVINCIA], con domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].
HECHOS
PRIMERO.- D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], nacido el día [DIA] de [MES] de [ANIO], se encuentra afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y en situación de [ESPECIFICAR] en su Régimen [ESPECIFICAR].
SEGUNDO.- Que mi representado tiene cubierto un período de cotización de [ESPECIFICAR], como se acredita según informe de vida laboral adjunto como doc. n.º 1 y, con efectos de [DIA] de [MES] de [ANIO], fecha en la que cumplo los [NUMERO] años de edad (2), solicito del Instituto Nacional de la Seguridad Social la correspondiente pensión de jubilación, la que se concede sujeta a los siguientes parámetros:
Base reguladora: [CANTIDAD].
Fecha de efectos: [FECHA].
Años cotizados reconocidos en vida laboral: [ESPECIFICAR].
TERCERO.- Que el demandante es padre de [2, 3, 4 o más hijos/as], como muestra su libro de familia (3) (doc. n.º 2) expedido a mi nombre donde constan:
D./D.ª [NOMBRE_HIJO_A], nacido el [FECHA]. Tomo [NUMERO], página [NUMERO].
D./D.ª [NOMBRE_HIJO_A], nacido el [FECHA]. Tomo [NUMERO], página [NUMERO].
D./D.ª [NOMBRE_HIJO_A], nacido el [FECHA]. Tomo [NUMERO], página [NUMERO].
D./D.ª [NOMBRE_HIJO_A], nacido el [FECHA]. Tomo [NUMERO], página [NUMERO].
[...].
CUARTO.- Tramitada, con fecha [FECHA], la solicitud de complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha [DIA] de [MES] de [ANIO] se acordó denegar el derecho solicitado con fundamento en [ESPECIFICAR]. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada [ESPECIFICAR].
QUINTO.- Mi cliente acredita los requisitos para acceder al complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente al amparo del art. 60.1. de la LGSS(4), al amparo de la interpretación realizada por los diferentes fallos judiciales que se expondrán en base a la doctrina de la STJUE, n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, debiendo ser reconocido sobre su base reguladora mensual por haber tenido [NUMERO] hijos un [PORCENTJE] por ciento (5). En efecto, [DESCRIPCION] (supuesto de hecho determinante del derecho).
SEXTO.- Frente a dicha resolución mi cliente presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de [DIA] de [MES] de [ANIO] de la Dirección Provincial del INSS [PROVINCIA].
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Competencia y jurisdicción
La competencia para el conocimiento de esta pretensión la ostenta el juzgado de lo social al que nos dirigimos, tanto por razón de la materia y territorio, así como por la condición de los litigantes, pues así lo establecen los artículos 1.2 O), 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que regula el procedimiento impugnatorio de sanciones
II.- Capacidad y Legitimación
La legitimación la ostenta el prestacionista en base al art. 17.1LJS, donde se establece: "Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes".
En cuanto a la capacidad para ser parte, se estará a lo establecido en el art. 16.1LJS.
III.- Procedimiento.
Por tratarse de una materia de seguridad social el procedimiento adecuado sería el establecido en los arts. 80 a 101 de la LRJS, con las particularidades establecidas en los arts. 140 y ss. del mismo texto legal.
IV.- Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
El art. 71 LJS establece sobre el carácter previo de la reclamación administrativa en materia de Seguridad Social que: "Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas".
V.- Fondo del asunto
1. Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social
"Artículo 4
1 . El principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo a:
- el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos,
- la obligación de contribuir y el cálculo de las contribuciones,
- el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones.
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LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 175 Fecha de Publicación: 22/07/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Directiva de 19 de Dic de 1978 DOUE (aplicacion progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 6 Fecha de Publicación: 10/01/1979 Fecha de entrada en vigor: 30/01/1979 Órgano Emisor: Comunidades Europeas
Ley 6/2021 de 28 de Abr (Modificación de la Ley 20/2011, del Registro Civil) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 102 Fecha de Publicación: 29/04/2021 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 70/2022, TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 61/2022, 11-03-2022
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Sentencia SOCIAL Nº 752/2021, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 424/2021, 27-04-2021
Orden: Social Fecha: 27/04/2021 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Lajo González, José Félix Num. Sentencia: 752/2021 Num. Recurso: 424/2021
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Orden: Social Fecha: 04/03/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Barcelona Ponente: Gonzalez De Rivera Serra, Francesc Xavier Num. Recurso: 422/2018
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Orden: Social Fecha: 30/06/2022 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alvarez, Maria Begoña Num. Sentencia: 415/2022 Num. Recurso: 131/2022
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Sentencia SOCIAL Nº 157/2020, JSO - Teruel, Sec. 1, Rec 212/2020, 23-11-2020
Orden: Social Fecha: 23/11/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Teruel Ponente: Elena Alcalde Venegas Num. Sentencia: 157/2020 Num. Recurso: 212/2020
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Órgano: Consejo De Estado Fecha: 15/10/2015 Núm. Resolución: 1019/2015
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Dictamen de DCE 55650 del 20-12-1990
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 20/12/1990 Núm. Resolución: 55650
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Dictamen de DCE 4776/1997 del 02-10-1997
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 02/10/1997 Núm. Resolución: 4776/1997
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Resolución de TEAC, 00/1106/2006, 24-10-2007
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 24/10/2007 Núm. Resolución: 00/1106/2006