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Demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (infracción consistente en discriminación indirecta por razón de sexo en el sistema de promoción profesional de la empresa y ascensos)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 09/11/2020
Resumen:
La igualdad entre hombres y mujeres instaurada por el artículo 14 de la Constitución española prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo al tratarse de un derecho fundamental. Esto permite denunciar su vulneración directamente ante los tribunales.
El presente modelo permite demanda ante el Orden Social por violación del artículo 14 de la Constitución Española y artículo 4.2. c) en relación con el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por constatarse discriminación indirecta en razón de género en el sistema de promoción profesional y ascensos.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD].
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con tarjeta de identidad profesional nº [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre y representación de D./D.ª de [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito con copia de escritura de poder que acompaño, con el ruego de su devolución, testimoniada que lo sea, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda,
DIGO
Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA SOBRE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS contra la empresa [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL], en la persona que ostenta su representación legal D./D.ª [NOMBRE], con DNI núm. [NUMERO].
En base a los siguientes hechos,
HECHOS
PRIMERO.- Mi mandanteinició su relación para la empresa demandada en fecha [DIA] de [MES] de [ANIO] ostentando en la actualidad la categoría profesional de [ESPECIFICAR], y grupo profesional [ESPECIFICAR], en el centro de trabajo de [CIUDAD] y percibiendo un salario mensual [CANTIDAD] euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias reglamentarias, siéndole de aplicación el convenio colectivo de [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE].
SEGUNDO.- Que durante los años de servicio prestados mi representada ha acumulado los siguientes méritos:
- [DESCRIPCION].
- [DESCRIPCION].
- [DESCRIPCION].
TERCERO.- Que en la última promoción de trabajadores en la empresa se ascendió a la categoría de [GRUPO_PROFESIONAL] a un total de [NUMERO] hombres y [NUMERO] mujeres, entre los que se encontraban [NUMERO] trabajadores que venían siendo subordinados de mi mandante.
CUARTO.- Que en la mercantil se ha instaurado un sistema de ascenso a la categoría de [GRUPO_PROFESIONAL] y mandos mediante un sistema de libre designación, y el de evaluación continuada para el ascenso a coordinadores.
QUINTO.- Que, en cuanto al sistema de evaluación continuada, la valoración se realiza por el Jefe inmediato, la empresa no comunica a los sindicatos, ni a los comités de empresa, ni a ningún trabajador las vacantes para la promoción, ni los criterios seguidos en cada uno de los ascensos y solo conocen, en su caso si se aplican, los criterios tal como indica la empresa, la dirección y los jefes que efectúan la propuesta y por supuesto el trabajador elegido es el único que conoce su promoción.
SEXTO.- Que, así mismo la mercantil demandada no da información y copia sobre los ascensos efectuados y los criterios utilizados para la adjudicación por la evaluación continuada. Ni la relación de los trabajadores que han de ascender y sus méritos y, solo al año, como a todos los trabajadores se entrega los representantes de los trabajadores una relación nominal de todos los ascensos que se han hecho en todos los grupos durante el año.
SÉPTIMO.- Que en la mercantil es práctica habitual que la participación en los cursos de formación se base en la elección discrecional por parte de la empresa de quienes asistirán a los mismos, aún cuando en ocasiones hay peticiones de los propios trabajadores, dándose la circunstancia de que en las dos últimas posibilidades de formación ofertada participaron un total de [NUMERO] hombres frente a [NUMERO] mujeres.
OCTAVO.- Que la trabajadora ha solicitado a la empresa:
- Ascenso al grupo profesional de [GRUPO PROFESIONAL] en base a [DESCRIPCION]. Siendo denegado en base a [DESCRIPCION].
- Participación en las acciones formativas impartidas el [FECHA] necesarias para [DESCRIPCION]. Siendo denegado en base a [DESCRIPCION].
- ...
NOVENO.- Que en la la empleadora existe una conducta empresarial merecedora del calificativo de discriminación indirecta por razón de sexo, no aislada con relación sólo a materia de promoción profesional, sino del conjunto de la actividad, como demuestra [DESCRIPCION], contraria al principio de igualdad, toda vez que se le viene relegando a funciones de inferior categoría a la que le corresponden en función de sus méritos académicos y profesionales, consistentes en meras labores de [DESCRIPCION], que redundan en notable perjuicio de la formación y promoción profesional de la demandante.
DÉCIMO.- Que la empresa ha incumplido reiteradamente el plan de igualdad, firmado el [FECHA], y en el que se establece: [DESCRIPCION].
UNDÉCIMO.- Que en el pase a las categorías de mando se producía una desproporción adversa para las mujeres, porque esos puestos son ocupados principalmente por los hombres en porcentajes muy superiores a los cubiertos por mujeres, dado el número de personas de uno y otro sexo que emplea la empresa como demuestra: [DESCRIPCION].
DUODÉCIMO.- Que, por haber sufrido discriminación y lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, procede la reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida indemnización por daños y perjuicios y daños morales, que esta parte cifra en la cantidad de [CANTIDAD] euros, sobre la base de los siguientes elementos: (4)
- Indemnización por daños y perjuicios.
[DESCRIPCION].
[CUANTIA] euros.
- Indemnización por daño moral.
[DESCRIPCION].
[CUANTIA] euros.
TRIGÉSIMO.- Que la trabajadora no ostenta ni ha ostentado, en el año inmediatamente anterior a la sanción la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. LEGITIMACIÓN (1)
La activa corresponde a la trabajadora demandante en atención a lo prevenido en los arts. 17 y 177 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y la pasiva a la empresa demandada.
II. JURISDICCIÓN
Corresponde a la jurisdicción social, con arreglo a lo establecido en el art. 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y 9.1 y 9.5 de la LOPJ.
III. COMPETENCIA (2)
Es competente el Juzgado de lo Social al que nos dirigimos de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
IV. PROCEDIMIENTO (3)
Por tratarse de un procedimiento de la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas es el correspondiente a la modalidad procesal prevista en los arts. 177 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en virtud de lo dispuesto en el art. 184 de dicha ley.
V. CONCILIACIÓN
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