Denegación de solicitud de cambio de horario durante el disfrute de guarda legal previa
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Denegación de solicitud d...gal previa

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Denegación de solicitud de cambio de horario durante el disfrute de guarda legal previa

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

De conformidad con el art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, la concreción horaria y la determinación del período de guarda legal de menores corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute de la guarda legal serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

El escrito que se muestra a continuación permite a la empresa comunicar de forma motivada a su empleado/a la denegación de su solicitud de cambio de horario realizada durante el disfrute de la guarda legal previamente concedida.

Tiempo de lectura: 2 min


En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [AÑO]

 

Sr./Sra. Don/Doña [NOMBRE]

Muy Señor/a mío/a:

En contestación a su petición con fecha de [FECHA], con motivo de modificar su actual turno de trabajo en horario de [ESPECIFICAR] a turno de [ESPECIFICAR], modificando de esta forma la concreción horaria que desde el día [FECHA] la empresa le concedió con motivo de la reducción de jornada que desde el día [FECHA] viene disfrutando con motivo de la guarda legal de su hijo [NOMBRE_HIJO], de [EDAD_HIJO] años de edad, lamentamos comunicarle que dicha modificación de horario no es posible ya que esta nueva modificación causaría un importante perjuicio organizativo por los siguientes motivos:

  • [ESPECIFICAR]
  • [ESPECIFICAR]
  • (…)

La empresa remarca que ha obrado de buena fe y que no se opone a lo establecido en el art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (1), al responder favorablemente a su primera solicitud de jornada y concreción horaria realizada el día  [FECHA].

Sin otro particular, agradeciéndole acuse de recibo de la presente, le saluda atentamente,

 

 

LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

[SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]

 

 

(1) La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

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