Última revisión
Denuncia por delito de childgrooming o ciberacoso a menores, regulado en el artículo 183 del CP
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/02/2024
Resumen:
El artículo 183 ter del Código Penal fue introducido por la LO 1/2015, de 30 de marzo, y venía a regular lo que es conocido como «childgrooming».
Desde el 07/10/2022, por la reforma realizada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, pasa a regularse en el artículo 183 del Código Penal, sin cambiar su contenido, salvo las referencias a los artículos correlativos.
A TENER EN CUENTA. En la nueva redacción del art. 265 LECrim, otorgada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se incluye un nuevo apartado segundo que regula el contenido de la denuncia, estableciendo que en ella se habrá de identificar la persona denunciante e incluir la narración circunstanciada del hecho denunciado. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.
Este formulario se encuentra actualizado a la referida reforma.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_REPRESENTANTE], mayor de edad, provisto de DNI número [DNI_CLIENTE], en representación de mi hijo/a [NOMBRE_APELLIDOS], con DNI número …
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