Última revisión
Denuncia por delito de daños
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El delito de daños se regula en el Capítulo IX del Título XIII CP (arts. 263 a 267). Tal como dispone el art. 263 CP, «1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.»
Con ayuda del siguiente modelo es posible denunciar ante el juzgado de instrucción la comisión de la referida conducta.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], y domicilio a efectos de notificaciones sito en …
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