Última revisión
07/11/2025
Denuncia por delito de torturas
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Orden: penal
Fecha última revisión: 07/11/2025
Comete tortura, en la modalidad prevista en el apdo. 1 del artículo 174 del CP, la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.
A TENER EN CUENTA. Tras la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T.1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE GUARDIA DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN EN SERVICIO DE GUARDIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], y domicilio a efectos de notificaciones sito en [DOMICILIO_CLIENTE], ante el Juzgado/Sección comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que, por medio del presente escrito y de conformidad co...
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