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Denuncia por delitos de incendio forestal y contra la protección de la flora y la fauna
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NOTA: La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo modifica el delito contra la flora y la fauna, elevando la cota mínima de prisión de 4 a 6 meses y añade la pena de inhabilitación profesional en art. 332 del Código Penal. También se modifica el 353 CP concretando la pena de prisión de 3 a 6 años y multa según la gravedad del incendio. El antiguo n. 4º se desplaza al apartado 6º, y hay un nuevo nº 4 que prevé el supuesto en que el incendio afecta a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados. Hay un nuevo nº 5 el que contempla el supuesto en que el incendio es provocado en una situación en la que el clima o el terreno incrementen notablemente el riesgo de propagación. |
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