Última revisión
01/01/2023
Denuncia por infracción del 67 r) 3º de la Ley de Montes, ausencia de colaboración con la Administración en los controles sobre comercialización de la madera
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
El art. 67 r) 3º de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes (y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica), considera infracción administrativa «3.º La ausencia de colaboración con la Administración competente en los controles realizados por ésta.»
De conformidad con el art. 68.1 c), la referida conducta será constitutiva de infracción muy grave cuando el valor de la madera objeto de incumplimiento superare los 200.000 euros; será considerada grave en virtud del art. 68.2 d) cuando el valor de la madera objeto de incumplimiento sea igual o menor que 200.000 euros pero mayor que 50.000 euros y, finalmente, se tipifica como leve en el art. 68.3 c) cuando el valor de la madera objeto de incumplimiento no supere los 50.000 euros.
Detectada la infracción, deberá ser denunciada ante la Administración forestal correspondiente mediante un escrito que podrá redactarse de conformidad con el siguiente modelo.
AL [ORGANO] (1)
D./D.ª [NOMBRE], funcionario/a de esta Administración forestal (2), EXPONE:
PRIMERO.- D./D.ª [NOMBRE], con domicilio en C/[CALLE], n.º [NUMERO] de [LUGAR], tiene la consideración de «agente» en los términos del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan made...
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