Denuncia por tenencia ilícita de armas

Última revisión
02/02/2024

Denuncia por tenencia ilícita de armas

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Orden: penal

Fecha última revisión: 02/02/2024

Resumen:

Dispone el art. 563 CP que:

«La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años».

De conformidad con el apartado primero del art. 564 CP, la tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

«1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas».

Estas mismas conductas se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

«1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.

2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.

3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales».

Finalmente, debe notarse que, en virtud del art. 565:

«Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos».

Con arreglo a los precitados artículos, el siguiente modelo permite denunciar ante el juzgado de instrucción la comisión de un presunto delito de tenencia ilícita de armas.

A TENER EN CUENTA. En la nueva redacción del art. 265 de la LECrim, otorgada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se incluye un nuevo apartado segundo que regula el contenido de la denuncia, estableciendo que en ella se habrá de identificar la persona denunciante e incluir la narración circunstanciada del hecho denunciado. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.

Este formulario se encuentra actualizado a la referida reforma.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [CIUDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA.

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de Don/Doña …

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