Última revisión
Aceptación por el comprador de una compraventa mercantil a distancia
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Antes de que el consumidor/usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
Antes de que consumidor y usuario queden vinculados por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible la información contenida en el art. 97 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), sin que, en ningún caso, la falta de respuesta a la oferta de contratación pueda considerarse como aceptación de ésta (art. 101 LGDCU).
En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
D./D.ª [NOMBRE] en nombre y representación de la Sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO], CIF [CIF], representación otorgada mediante poder ante …
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